Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto
de la instalación.
6. L
 os animales permanecerán en el interior de las naves, patios de ejercicio y cercas de
la explotación. La explotación dispondrá de nueve patios de ejercicio en tierra con una
superficie de 4.001, 9.525, 890, 727, 688, 1.221, 6.601, 4.066 y 1.936 m2 con balsas
de retención de pluviales y aguas contaminadas. La duración de la estancia de los
animales en los patios no podrá superar los 7 meses al año, permaneciendo el resto del
tiempo en descanso y recuperación.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:


— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.



— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios



— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por
el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
La carga ganadera máxima efectiva a lo largo del año en régimen extensivo no podrá
superar las 0,6 UGM/Ha.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.

7. Q
 ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. E
 fectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
9. N
 o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.