Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022



47725

Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego en
una Zona Regable ya existente, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos negativos con otros proyectos de igual naturaleza.

3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.


El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis
de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye
que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones, sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.



No obstante, en este apartado no se ha tenido en cuenta que parte de la zona de
actuación se encuentra en la Zona de Flujo Preferente y en la Zona Inundable del río
Alagón, tal y como figura en el apartado 3.2.1 “Descripción del lugar” del presente informe. A este respecto en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo
se indica que, al situarse las actuaciones en terrenos pertenecientes a la zona de flujo
preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9
ter, 9 quáter y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en concreto, se
resalta de lo indicado en dichos artículos la obligación de la promotora de la actuación
de presentar una declaración responsable ante dicho Organismo.



Por otro lado, cabe indicar que la balsa proyectada se consideraría pequeña presa en base
a sus características constructivas. En este sentido, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas,
embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH (como es el caso), siendo
el Órgano competente en este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, que determinará en su caso las correspondientes medidas en materia de
seguridad, las cuales no forman parte del objeto de la presente evaluación ambiental.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.