Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47724
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en
el apartado 3.3.2. “Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente informe
la necesidad de adecuar las dotaciones del cultivo de almendros a implantar a unos
valores más realistas y adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería
confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo
de Cuenca y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la
posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como
titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad
de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, solicitando si fuera el caso
el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a este respecto, como
Órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la
planificación hidrológica.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo
por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío
no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea
más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por
la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Martes 4 de octubre de 2022
47724
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en
el apartado 3.3.2. “Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente informe
la necesidad de adecuar las dotaciones del cultivo de almendros a implantar a unos
valores más realistas y adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería
confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo
de Cuenca y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la
posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, como
titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad
de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, solicitando si fuera el caso
el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo a este respecto, como
Órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la
planificación hidrológica.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo
por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío
no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea
más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por
la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.