Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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ponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores
económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en
el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones
hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución
de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante,
corresponde tanto a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón,
como titular del derecho concesional, como a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en
todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.


El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo indica a este respecto
que si se decidiera en algún momento no proceder como se indica en la documentación
aportada por la promotora (es decir, no proceder mediante la Comunidad de Regantes), y se pretendiese realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas (o se estará en situación susceptible de sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación y es a quién
también deberá solicitarse.



Por otro lado, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona
Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería confirmarse por el Servicio de
Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de
la suficiencia de las infraestructuras existentes.



En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de
las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas
superficiales, la promotora considera que la alteración hidromorfológica adicional sería
muy reducida, ya que el consumo sería exactamente el mismo, aumentando además
la eficiencia del riego notablemente. No obstante, existe riesgo de contaminación a las
masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles vertidos accidentales que
pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas con
la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o aceites o líquidos de la maqui-