Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47718
ciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Tajo relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego
a través de dos hidrantes de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón.
Asimismo, la zona donde se acometerá la transformación proyectada se ubica en el
Sector III de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona cuenta con concesión de
aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón,
siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación por parte de la promotora
de un certificado emitido por dicha Comunidad de Regantes. Cabe indicar que en el
citado certificado se indica que el titular de la explotación es distinto al promotor del
presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento
de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley
de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Según el documento ambiental aportado, la concesión de la Comunidad de Regantes
cuenta con una dotación de 9.400 m3/ha-año. El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación requerida por el nuevo cultivo de almendros a implantar será de 9.345,28 m3/ha-año (por lo que no habrá un incremento de
la demanda de recurso hídrico). En todo caso en el documento ambiental se especifica
que se mantendrán las directrices fijadas por la Comunidad de Regantes. A este respecto, el documento ambiental incorpora un diseño agronómico, pero no justifica las
necesidades hídricas del cultivo, estableciendo directamente la dotación anteriormente
indicada de 9.345,28 m3/ha-año.
Cabe indicar en referencia al consumo hídrico estimado por la promotora para la nueva
plantación de almendros que, aun tratándose de un aprovechamiento de aguas concesionales, no es menos cierto que los cultivos agrícolas tradicionalmente cultivados a los
que iban destinados dichos recursos hídricos para el riego presentan unas necesidades
hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores a los exigidos para un cultivo leñoso como el almendro. Tanto en las Disposiciones Normativas
del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en la propuesta de la nueva planificación
hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación del
Alagón para el almendro ascienden a 2.000 m3/ha-año (aunque referidos a regadíos
de iniciativa privada), valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental,
y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se
pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros
escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la dis-
Martes 4 de octubre de 2022
47718
ciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Tajo relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego
a través de dos hidrantes de la Zona Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón.
Asimismo, la zona donde se acometerá la transformación proyectada se ubica en el
Sector III de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona cuenta con concesión de
aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón,
siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación por parte de la promotora
de un certificado emitido por dicha Comunidad de Regantes. Cabe indicar que en el
citado certificado se indica que el titular de la explotación es distinto al promotor del
presente proyecto, aspecto el cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento
de la normativa en materia de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley
de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Según el documento ambiental aportado, la concesión de la Comunidad de Regantes
cuenta con una dotación de 9.400 m3/ha-año. El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación requerida por el nuevo cultivo de almendros a implantar será de 9.345,28 m3/ha-año (por lo que no habrá un incremento de
la demanda de recurso hídrico). En todo caso en el documento ambiental se especifica
que se mantendrán las directrices fijadas por la Comunidad de Regantes. A este respecto, el documento ambiental incorpora un diseño agronómico, pero no justifica las
necesidades hídricas del cultivo, estableciendo directamente la dotación anteriormente
indicada de 9.345,28 m3/ha-año.
Cabe indicar en referencia al consumo hídrico estimado por la promotora para la nueva
plantación de almendros que, aun tratándose de un aprovechamiento de aguas concesionales, no es menos cierto que los cultivos agrícolas tradicionalmente cultivados a los
que iban destinados dichos recursos hídricos para el riego presentan unas necesidades
hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores a los exigidos para un cultivo leñoso como el almendro. Tanto en las Disposiciones Normativas
del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en la propuesta de la nueva planificación
hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación del
Alagón para el almendro ascienden a 2.000 m3/ha-año (aunque referidos a regadíos
de iniciativa privada), valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental,
y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se
pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros
escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la dis-