Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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Artículo 9. Procedimientos equivalentes a los instrumentos de gestión forestal.
Se considerará que cuentan con un instrumento de gestión forestal, equivalente a los enumerados en el artículo anterior, los terrenos forestales o agroforestales siguientes:
a. Terrenos incluidos en superficies incluidas en el ámbito de los Planes de Ordenación de
los Recursos Forestales (PORF), que se acojan a lo previsto en el artículo 251.6 de la
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
b. T
 errenos acogidos a procedimientos de adhesión a modelos tipo de gestión forestal
aprobados, que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares.  
Artículo 10. Estructura y contenido mínimo de los instrumentos de gestión forestal.
1. L
 a estructura y contenido mínimos a los que habrán de ajustarse los proyectos de ordenación de montes será la establecida en el anexo I del presente decreto.
2. L
 a estructura y contenido mínimos a los que habrán de ajustarse los planes técnicos de
gestión forestal será la establecida en el anexo II del presente decreto.
3. L
 a estructura y contenido mínimos a los que habrán de ajustarse los planes simplificados
de gestión forestal será la establecida en el anexo III del presente decreto.
Artículo 11. Elaboración de los instrumentos de gestión forestal.
1. L
 os instrumentos de gestión forestal, con la excepción dada en los apartados 2 y 3 de este
artículo, serán promovidos por la propiedad y redactados, dirigidos y supervisados por profesionales con titulación forestal universitaria, de acuerdo con los artículos 33.4 de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 254 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, con el visto bueno de las personas promotoras del mismo.
2. C
 uando se trate de montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública, o de
montes patrimoniales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura, su elaboración corresponderá a la Administración gestora de dichos montes.
3. E
 n el supuesto de montes no declarados de utilidad pública, pero sí gestionados por la
Dirección General competente en materia de montes, mediante consorcios, convenios con
la Administración forestal u otras figuras contractuales similares, la presentación del correspondiente instrumento de gestión forestal podrá ser a iniciativa del órgano gestor o de
la propiedad, siempre que haya conformidad de ambas partes con el contenido del mismo.
4. Q
 uienes ostenten la titularidad de superficies forestales contiguas, no podrán fraccionar la
misma al objeto de presentar dos o más instrumentos de gestión forestal menos exigentes
que el que correspondería en el supuesto de que la superficie no fuera dividida.