Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47488
b. L
os montes declarados protectores, en virtud del artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, igualmente con independencia de su superficie.
c. Todos los montes privados o públicos, no incluidos en los dos apartados precedentes,
siempre que su extensión sea superior a 300 hectáreas. Podrán establecerse, por orden
de la Consejería competente en materia de montes, superficies inferiores para determinadas especies o territorios concretos.
2. L
os montes descritos en los apartados anteriores, deberán contar con un instrumento de
gestión forestal en los términos y plazos establecidos en la disposición transitoria segunda
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
3. E
n el caso de montes protectores el plazo máximo para presentar a la Administración el
instrumento de gestión forestal, será de 5 años a contar desde la fecha de resolución de
su declaración.
Artículo 8. Modalidades de instrumentos de gestión forestal.
1. C
onforme al artículo 252.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los
instrumentos de gestión forestal que se elaboren para los montes y terrenos agroforestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán corresponderse con
alguna de las siguientes modalidades:
a. Proyecto de ordenación de montes: Será de aplicación a los montes con una superficie
superior a 500 hectáreas y que además tengan como función preferente la producción
de madera o corcho.
b. P
lan técnico de gestión forestal: Será de aplicación en los montes de 500 o menos
hectáreas y que tengan como objetivo forestal preferente la producción de madera o
corcho. Si las producciones forestales preferentes fueran distintas a las anteriores será
de aplicación a los montes de 100 o más hectáreas.
c. Plan simplificado de gestión forestal: Será de aplicación en los montes con una superficie inferior a 100 hectáreas y siempre que su producción forestal preferente no sea la
madera o corcho.
2. S
in perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados a ello podrán promover
un instrumento de gestión forestal más exigente del que sería de aplicación al monte conforme a los criterios de superficie y producción forestal referidos.
Martes 4 de octubre de 2022
47488
b. L
os montes declarados protectores, en virtud del artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, igualmente con independencia de su superficie.
c. Todos los montes privados o públicos, no incluidos en los dos apartados precedentes,
siempre que su extensión sea superior a 300 hectáreas. Podrán establecerse, por orden
de la Consejería competente en materia de montes, superficies inferiores para determinadas especies o territorios concretos.
2. L
os montes descritos en los apartados anteriores, deberán contar con un instrumento de
gestión forestal en los términos y plazos establecidos en la disposición transitoria segunda
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
3. E
n el caso de montes protectores el plazo máximo para presentar a la Administración el
instrumento de gestión forestal, será de 5 años a contar desde la fecha de resolución de
su declaración.
Artículo 8. Modalidades de instrumentos de gestión forestal.
1. C
onforme al artículo 252.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los
instrumentos de gestión forestal que se elaboren para los montes y terrenos agroforestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán corresponderse con
alguna de las siguientes modalidades:
a. Proyecto de ordenación de montes: Será de aplicación a los montes con una superficie
superior a 500 hectáreas y que además tengan como función preferente la producción
de madera o corcho.
b. P
lan técnico de gestión forestal: Será de aplicación en los montes de 500 o menos
hectáreas y que tengan como objetivo forestal preferente la producción de madera o
corcho. Si las producciones forestales preferentes fueran distintas a las anteriores será
de aplicación a los montes de 100 o más hectáreas.
c. Plan simplificado de gestión forestal: Será de aplicación en los montes con una superficie inferior a 100 hectáreas y siempre que su producción forestal preferente no sea la
madera o corcho.
2. S
in perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados a ello podrán promover
un instrumento de gestión forestal más exigente del que sería de aplicación al monte conforme a los criterios de superficie y producción forestal referidos.