Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47487
como los tratamientos y aprovechamientos de los recursos forestales, sin perjuicio de que
puedan servir de referencia con carácter indicativo para otros montes públicos o privados
como directrices o manuales de buenas prácticas forestales.
2. T
anto las directrices como los manuales serán de aplicación, junto con las directrices
emanadas del Plan Forestal de Extremadura, de los Planes de Ordenación de los Recursos
Forestales y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en su caso, y del instrumento de gestión forestal del monte, en las autorizaciones o aprovechamientos de los
montes tanto públicos como privados.
3. E
l contenido de las directrices, los manuales y de las cláusulas de prescripciones tendrá
carácter indicativo para la elaboración de los instrumentos de gestión forestal y de los
planes de aprovechamiento, pudiéndose aplicar con carácter supletorio en ausencia de los
mismos.
4. L
as cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas, directrices y manuales de buenas
prácticas serán elaboradas por la Dirección General competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales para dar respuesta a singularidades o procedimientos no previstos en los instrumentos generales de planificación o ante la ausencia de estos.
5. S
u ámbito territorial de aplicación podrá ser un monte concreto, una zona forestal en su
conjunto o incluso toda la Comunidad Autónoma.
También podrán circunscribirse su aplicación a un espacio protegido de la Red Natura, a
una determinada zona ocupada por especies protegidas e incluso a una especie forestal
concreta.
6. P
ara su aprobación, se consultará a las personas físicas y jurídicas titulares de derechos
e intereses legítimos afectados, así como a agentes sociales e instituciones que pudieran
resultar interesadas.
7. L
as cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas, directrices y manuales de buenas
prácticas serán aprobadas por resolución del órgano competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales, a propuesta del Servicio con competencias en la materia.
Artículo 7. Exigibilidad de los instrumentos de gestión forestal.
1. Están obligados a contar con instrumento de gestión forestal los siguientes montes:
a. Los montes catalogados de Utilidad Pública, así como el resto de los montes, públicos o
privados, cuya gestión este a cargo de la Dirección General competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, con independencia de su superficie.
Martes 4 de octubre de 2022
47487
como los tratamientos y aprovechamientos de los recursos forestales, sin perjuicio de que
puedan servir de referencia con carácter indicativo para otros montes públicos o privados
como directrices o manuales de buenas prácticas forestales.
2. T
anto las directrices como los manuales serán de aplicación, junto con las directrices
emanadas del Plan Forestal de Extremadura, de los Planes de Ordenación de los Recursos
Forestales y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en su caso, y del instrumento de gestión forestal del monte, en las autorizaciones o aprovechamientos de los
montes tanto públicos como privados.
3. E
l contenido de las directrices, los manuales y de las cláusulas de prescripciones tendrá
carácter indicativo para la elaboración de los instrumentos de gestión forestal y de los
planes de aprovechamiento, pudiéndose aplicar con carácter supletorio en ausencia de los
mismos.
4. L
as cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas, directrices y manuales de buenas
prácticas serán elaboradas por la Dirección General competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales para dar respuesta a singularidades o procedimientos no previstos en los instrumentos generales de planificación o ante la ausencia de estos.
5. S
u ámbito territorial de aplicación podrá ser un monte concreto, una zona forestal en su
conjunto o incluso toda la Comunidad Autónoma.
También podrán circunscribirse su aplicación a un espacio protegido de la Red Natura, a
una determinada zona ocupada por especies protegidas e incluso a una especie forestal
concreta.
6. P
ara su aprobación, se consultará a las personas físicas y jurídicas titulares de derechos
e intereses legítimos afectados, así como a agentes sociales e instituciones que pudieran
resultar interesadas.
7. L
as cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas, directrices y manuales de buenas
prácticas serán aprobadas por resolución del órgano competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales, a propuesta del Servicio con competencias en la materia.
Artículo 7. Exigibilidad de los instrumentos de gestión forestal.
1. Están obligados a contar con instrumento de gestión forestal los siguientes montes:
a. Los montes catalogados de Utilidad Pública, así como el resto de los montes, públicos o
privados, cuya gestión este a cargo de la Dirección General competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, con independencia de su superficie.