Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47486
i. Plan General: Documento que establece los objetivos a largo plazo del Instrumento de
Gestión Forestal. Su contenido se desarrolla en las Instrucciones de ordenación de montes.
j. Plan Especial: Documento que organiza las actuaciones en el medio o corto plazo. Su
contenido se desarrolla en las Instrucciones de ordenación de montes.
k. Procedimiento de adhesión a un Modelo tipo: Procedimiento administrativo por el cual
un o una titular de un terreno forestal de características concretas pueda adherirse a
un modelo tipo aprobado por la Administración forestal, de forma que se compromete
a cumplir las prescripciones contenidas en el modelo y a cambio puede obtener para el
terreno la condición de monte ordenado.
CAPÍTULO II
Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes
Artículo 4. Objeto.
Las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, en cuanto a normas, directrices y referentes técnicos a los que han de ajustarse los instrumentos de gestión forestal,
tienen por objeto determinar el procedimiento de elaboración, las modalidades y el contenido
de los mismos, a fin de garantizar el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los
montes y recursos forestales de Extremadura.
Artículo 5. Marco de referencia. Vinculación de los instrumentos de gestión forestal.
1. L
os instrumentos de gestión forestal deberán respetar las directrices del Plan Forestal de
Extremadura, de los Planes de Ordenación de Recursos Forestales y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que en su caso les afecten y estén vigentes en el área
donde se ubique cada monte, así como también las cláusulas de prescripciones técnicas
y facultativas que puedan servir de referencia con carácter indicativo como directrices o
manuales de buenas prácticas forestales.
2. A
simismo, sin obstáculo de lo referido a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando el monte esté incluido, total o parcialmente, en algún espacio de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura, su planificación debe ser acorde con lo establecido en
los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación y Manejo de especies.
Artículo 6. Cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas. Directrices y manuales de buenas prácticas.
1. L
as cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas tendrán por objeto regular la ejecución de trabajos, obras, infraestructuras, usos y actividades en los montes a su cargo, así
Martes 4 de octubre de 2022
47486
i. Plan General: Documento que establece los objetivos a largo plazo del Instrumento de
Gestión Forestal. Su contenido se desarrolla en las Instrucciones de ordenación de montes.
j. Plan Especial: Documento que organiza las actuaciones en el medio o corto plazo. Su
contenido se desarrolla en las Instrucciones de ordenación de montes.
k. Procedimiento de adhesión a un Modelo tipo: Procedimiento administrativo por el cual
un o una titular de un terreno forestal de características concretas pueda adherirse a
un modelo tipo aprobado por la Administración forestal, de forma que se compromete
a cumplir las prescripciones contenidas en el modelo y a cambio puede obtener para el
terreno la condición de monte ordenado.
CAPÍTULO II
Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes
Artículo 4. Objeto.
Las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, en cuanto a normas, directrices y referentes técnicos a los que han de ajustarse los instrumentos de gestión forestal,
tienen por objeto determinar el procedimiento de elaboración, las modalidades y el contenido
de los mismos, a fin de garantizar el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los
montes y recursos forestales de Extremadura.
Artículo 5. Marco de referencia. Vinculación de los instrumentos de gestión forestal.
1. L
os instrumentos de gestión forestal deberán respetar las directrices del Plan Forestal de
Extremadura, de los Planes de Ordenación de Recursos Forestales y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que en su caso les afecten y estén vigentes en el área
donde se ubique cada monte, así como también las cláusulas de prescripciones técnicas
y facultativas que puedan servir de referencia con carácter indicativo como directrices o
manuales de buenas prácticas forestales.
2. A
simismo, sin obstáculo de lo referido a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando el monte esté incluido, total o parcialmente, en algún espacio de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura, su planificación debe ser acorde con lo establecido en
los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación y Manejo de especies.
Artículo 6. Cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas. Directrices y manuales de buenas prácticas.
1. L
as cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas tendrán por objeto regular la ejecución de trabajos, obras, infraestructuras, usos y actividades en los montes a su cargo, así