Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

47485

b. T
 errenos agroforestales: Son los terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con
cultivos agrícolas y ganadería, y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos
forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos
forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
c. Terreno ordenado: Se entiende por terreno ordenado aquel que dispone de instrumento
de gestión forestal en vigor.
d. I nstrumento de gestión forestal: Son documentos técnicos en los que se planifica la organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que se asegure la
permanencia de sus valores y el adecuado aprovechamiento de sus recursos. Bajo esta
denominación se incluyen los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos,
planes técnicos u otras figuras equivalentes.
e. Proyecto de ordenación de montes: Instrumento de gestión forestal que sintetiza la
organización, en el tiempo y el espacio, de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe
incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos,
legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada
una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.
f. P
 lan técnico de gestión forestal: Instrumento de gestión forestal que, por su extensión o
funciones preferentes, precisan una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos.
g. P
 lan simplificado de gestión forestal: Instrumento de gestión forestal que organiza en el
tiempo y en el espacio el régimen de gestión que se pretende seguir en una superficie
forestal concreta, asegurando la sostenibilidad de los sistemas forestales e integrando
todos los aspectos de multifuncionalidad que en ella se puedan dar.
h. Modelos tipo de gestión forestal: Instrumentos de gestión forestal genéricos aprobados,
por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, para determinadas especies forestales y ecosistemas extremeños. Cada uno de
estos modelos debe determinar los terrenos de superficie máxima y mínima que podrá
adherirse al mismo y la vigencia del compromiso adquirido, en función de las características de cada especie y formación forestal. En ningún caso podrán adherirse a un
modelo tipo de gestión forestal los montes o partes de los mismos que estén obligados
a contar con un proyecto de ordenación de montes.