Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
185 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191

47484

Martes 4 de octubre de 2022

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. E
 ste decreto tiene por objeto aprobar, conforme al artículo 252 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de
montes de Extremadura, como normas, directrices y referentes técnicos a los que habrán
de ajustarse los instrumentos de gestión forestal.
2. A
 simismo, el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de elaboración y
aprobación de los instrumentos de planificación y de gestión forestal de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.
3. A
 demás, la norma tiene como último objeto regular los aspectos de organización, así como
el procedimiento de inclusión, exclusión o modificación y aquellos otros aspectos objeto
de inscripción en el Registro de Montes Ordenados de Extremadura, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 255.3 de la Ley Agraria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente decreto son los montes, tanto de titularidad pública como
privada, existentes dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3 del presente decreto.
A los terrenos agroforestales, por su condición mixta agrosilvopastoral y, en particular, a los
terrenos adehesados, les será de aplicación este decreto en lo relativo a sus características y
aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este decreto se definen los siguientes términos:
a. Montes: A estos efectos se utilizará la definición contenida en el artículo 230 de la Ley
Agraria de Extremadura o la que la sustituya, y artículo 5 de la Ley 43/2003 de 21 de
noviembre, de Montes.