Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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ordenación de los planes técnicos de gestión forestal; un anexo III con las instrucciones de
ordenación de los planes simplificados de gestión forestal; un anexo IV con las instrucciones
para la adhesión a modelos tipo de gestión forestal; un anexo V que establece el catálogo de
modelos tipo de gestión forestal para terrenos adehesados; el anexo VI, que es un formulario
de solicitud para instrumentos de gestión forestal, y, por último, el anexo VII con un formulario de solicitud para adhesión a modelos tipo de gestión forestal.
Por otra parte, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 3 del Decreto 99/2017,
de 27 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, el proyecto de norma ha sido sometido a la consideración de dicho órgano consultivo y de asesoramiento de la administración forestal, habiéndose valorado cuantas sugerencias y alegaciones
han sido formuladas en su seno por los distintos miembros que cuentan con representación
en el mismo.
De igual modo, el decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos.
Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que las cargas administrativas
establecidas son las imprescindibles y en ningún caso innecesarias, e igualmente se ajusta al
principio de seguridad jurídica.
Por último, es necesario destacar que el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la tramitación y aprobación del presente decreto, se ha realizado en el respeto a los preceptos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21,
de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de
lenguaje e imagen no sexista.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de septiembre
de 2022,