Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47482
de la legislación básica, se aprobó la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
que dedica a la planificación forestal el capítulo VI del título VII, cuyo contenido se pretende
desarrollar en el presente decreto.
Este decreto viene a cubrir un déficit de regulación, ampliamente demandado por los y las
titulares y de los montes, tras casi dos décadas desde la publicación de la legislación básica
en materia de montes, y seis desde la aprobación de la norma legal autonómica de desarrollo.
Hay que tener en cuenta que los programas de desarrollo rural de la Unión Europea ya establecen como requisito, para la obtención de ayudas de la política agraria, el que los terrenos
forestales cuenten con un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible, y que la propia Ley
de Montes establece la obligación de contar con estos instrumentos tanto para los montes de
Utilidad Pública como para los Montes Protectores, y deja en manos de las Comunidades Autónomas establecer la superficie mínima a partir de la cual las propiedades forestales deben
estar ordenadas en un plazo que finaliza en 2028.
Este decreto cuenta con 51 artículos, que se articulan en cuatro capítulos: el primero dedicado
a las disposiciones generales, que recoge el objeto, ámbito de aplicación y definiciones necesarias para la comprensión del mismo. En el segundo capítulo se desarrollan los conceptos y
prescripciones básicas de las Instrucciones de ordenación y aprovechamientos de los montes.
En el capítulo tercero se regula el procedimiento de aprobación, seguimiento y revisión de
los instrumentos de planificación y de gestión forestal de Extremadura. A su vez el capítulo
tercero se organiza en dos secciones: la primera dedicada a desarrollar los instrumentos de
planificación forestal de Extremadura a escala regional y comarcal; dividido, a su vez, en dos
subsecciones dedicadas, la primera, al procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Forestal de Extremadura, y, la segunda, al de los Planes de Ordenación de Recursos Forestales.
La segunda sección, por su parte, se destina a desarrollar los instrumentos de gestión forestal
de Extremadura, y se divide en tres subsecciones que recogen los procedimientos de aprobación, de seguimiento, y de revisión, respectivamente, y una última dedicada al procedimiento
de adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal.
Por último, el capítulo cuarto regula la organización del Registro de Montes Ordenados, así
como el procedimiento para la inclusión y exclusión de montes en el mismo, y sus modificaciones o revisiones.
Al articulado anterior se suman una disposición transitoria dedicada a regular los instrumentos de gestión forestal ya aprobados o pendientes de aprobación, una disposición derogatoria
y dos finales.
Además, incluye los siguientes anexos: Un anexo I, que contiene las instrucciones de ordenación de los proyectos de ordenación de montes; un anexo II con las instrucciones de
Martes 4 de octubre de 2022
47482
de la legislación básica, se aprobó la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
que dedica a la planificación forestal el capítulo VI del título VII, cuyo contenido se pretende
desarrollar en el presente decreto.
Este decreto viene a cubrir un déficit de regulación, ampliamente demandado por los y las
titulares y de los montes, tras casi dos décadas desde la publicación de la legislación básica
en materia de montes, y seis desde la aprobación de la norma legal autonómica de desarrollo.
Hay que tener en cuenta que los programas de desarrollo rural de la Unión Europea ya establecen como requisito, para la obtención de ayudas de la política agraria, el que los terrenos
forestales cuenten con un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible, y que la propia Ley
de Montes establece la obligación de contar con estos instrumentos tanto para los montes de
Utilidad Pública como para los Montes Protectores, y deja en manos de las Comunidades Autónomas establecer la superficie mínima a partir de la cual las propiedades forestales deben
estar ordenadas en un plazo que finaliza en 2028.
Este decreto cuenta con 51 artículos, que se articulan en cuatro capítulos: el primero dedicado
a las disposiciones generales, que recoge el objeto, ámbito de aplicación y definiciones necesarias para la comprensión del mismo. En el segundo capítulo se desarrollan los conceptos y
prescripciones básicas de las Instrucciones de ordenación y aprovechamientos de los montes.
En el capítulo tercero se regula el procedimiento de aprobación, seguimiento y revisión de
los instrumentos de planificación y de gestión forestal de Extremadura. A su vez el capítulo
tercero se organiza en dos secciones: la primera dedicada a desarrollar los instrumentos de
planificación forestal de Extremadura a escala regional y comarcal; dividido, a su vez, en dos
subsecciones dedicadas, la primera, al procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Forestal de Extremadura, y, la segunda, al de los Planes de Ordenación de Recursos Forestales.
La segunda sección, por su parte, se destina a desarrollar los instrumentos de gestión forestal
de Extremadura, y se divide en tres subsecciones que recogen los procedimientos de aprobación, de seguimiento, y de revisión, respectivamente, y una última dedicada al procedimiento
de adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal.
Por último, el capítulo cuarto regula la organización del Registro de Montes Ordenados, así
como el procedimiento para la inclusión y exclusión de montes en el mismo, y sus modificaciones o revisiones.
Al articulado anterior se suman una disposición transitoria dedicada a regular los instrumentos de gestión forestal ya aprobados o pendientes de aprobación, una disposición derogatoria
y dos finales.
Además, incluye los siguientes anexos: Un anexo I, que contiene las instrucciones de ordenación de los proyectos de ordenación de montes; un anexo II con las instrucciones de