Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

I

47481

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las
instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el
procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión
forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
(2022040175)

La Gestión Forestal Sostenible de las superficies forestales en España tiene su origen en la
necesidad de administrar la amplia superficie de bosques que quedaron excluidos de la desamortización en el siglo XIX, dada la importancia que tiene para el medio natural que estas
superficies no se gestionen con criterios exclusivamente económicos, y se garantice la protección del suelo y del clima y la persistencia de las masas forestales en el tiempo.
Así, como referente histórico en España, se pueden citar los métodos de ordenación de montes de Olazábal de 1883, o las instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados de los años 1890, 1930 y 1970, con la particularidad que estas últimas siguen vigentes
a nivel estatal, puesto que desde el Estado no se ha dictado ninguna posterior, así como en
nuestra Comunidad Autónoma, que no cuenta con instrucciones de ordenación y aprovechamiento propios.
Desde el punto de vista de la Unión Europea la base de la gestión forestal sostenible la encontramos en la “Segunda Conferencia Ministerial sobre protección de bosques en Europa”, que
tuvo lugar en Helsinki en junio de 1993. En esta conferencia ministerial se fijaron las bases,
que aún hoy se mantienen, mediante la resolución de las “directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa”.
A nivel nacional la planificación forestal se regula en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, que, entre los principios inspiradores de la misma, recogidos en su artículo 3, ya
incluye tanto la gestión sostenible de los montes como la planificación forestal, y dedica su
título tercero a la gestión forestal sostenible, con dos capítulos dedicados a la planificación
forestal y a la ordenación de montes, donde ya establece que “corresponde a las comunidades
autónomas la aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes”.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 10.1.2ª, a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de
montes y aprovechamientos forestales; y, de acuerdo con ese mandato, así como en desarrollo