Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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5. C
 uando se trate de ordenar varias superficies inconexas, aunque todas ellas se gestionen
de manera conjunta, se deberá presentar un instrumento de gestión forestal por cada una
de las fracciones que la integren, considerando la superficie individual de cada una de ellas
a fin de determinar la modalidad de instrumento de gestión forestal que sea exigible en
cada caso, conforme al artículo 8 del presente decreto.
6. S
 i en la elaboración de un instrumento de gestión forestal se incluyeran terrenos desarbolados, donde no se planifiquen trabajos de repoblación o recuperación de la cubierta arbórea en una superficie significativa del terreno, la resolución que apruebe el instrumento
de gestión forestal podrá excluir dichas superficies, a los efectos de que no se consideren
como monte ordenado, en los términos que establece la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes.
7. E
 n todo caso, con carácter previo a la elaboración de los referidos instrumentos de gestión
forestal, se garantizará la participación de las personas interesadas mediante el correspondiente trámite de audiencia por un plazo no inferior a quince días hábiles.
CAPÍTULO III
Procedimientos de aprobación, seguimiento y revisión de los instrumentos de
planificación y de gestión forestal de Extremadura
SECCIÓN 1.ª INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN FORESTAL DE EXTREMADURA A ESCALA
REGIONAL Y COMARCAL
Subsección 1.ª Plan Forestal de Extremadura
Artículo 12. Plan Forestal de Extremadura.
1. E
 l Plan Forestal de Extremadura es el instrumento básico de planificación estratégica de la
política forestal regional, donde se establecen sus objetivos y líneas de actuación a largo
plazo, como plan director de referencia para su diseño y ejecución.
2. E
 l Plan Forestal contendrá las bases para el desarrollo normativo y la organización administrativa en materia forestal así como los objetivos estratégicos de la política forestal de
Extremadura y las líneas de actuación prioritarias de la Administración y del sector forestal
para su consecución, de forma que sean programables, cuantificables y verificables durante el período de vigencia del mismo, estableciendo las previsiones presupuestarias de las
inversiones y posibles fuentes de financiación previstas para su desarrollo y ejecución, así
como los mecanismos e indicadores necesarios para su evaluación y seguimiento.