Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47491
3. E
l plan Forestal de Extremadura determinará el ámbito territorial de las zonas prioritarias
que servirán de base para la definición territorial a los planes de ordenación de los recursos
forestales (PORF).
Artículo 13. Inicio del procedimiento. Propuesta del Plan Forestal de Extremadura.
1. E
l procedimiento para la aprobación del Plan Forestal de Extremadura se iniciará de oficio
por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que deberá elaborar una propuesta del Plan en la que se analizará el estado actual y la tendencia de los ecosistemas forestales extremeños, se formularán los objetivos de la política
forestal, se establecerá un modelo estratégico regional y se planificarán las inversiones
para su aplicación.
2. La propuesta incluirá un documento resumen que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a. El marco legal, institucional y administrativo.
b. L
os programas estratégicos por áreas o sectores y las estrategias transversales.
c. El correspondiente estudio ambiental estratégico.
d. L
os documentos anexos que se estimen necesarios.
Artículo 14. Tramitación y participación pública.
1. L
a propuesta de Plan Forestal será sometida a información pública por un periodo de 45
días hábiles, el cual será anunciado en el Diario Oficial de Extremadura.
2. A
simismo, el texto será sometido a evaluación ambiental estratégica de planes y programas, conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente que resulte de aplicación.
3. P
reviamente a su aprobación, el documento de propuesta se tramitará al Consejo Asesor
Forestal de Extremadura, en cuanto a órgano de consulta y representación en materia
forestal.
4. U
na vez recibidas las alegaciones, propuestas e informes derivados de los trámites anteriormente citados, la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales procederá a su análisis y evaluación, incorporando o modificando el
contenido del documento inicial en aquellos aspectos que se estimen necesarios.
Martes 4 de octubre de 2022
47491
3. E
l plan Forestal de Extremadura determinará el ámbito territorial de las zonas prioritarias
que servirán de base para la definición territorial a los planes de ordenación de los recursos
forestales (PORF).
Artículo 13. Inicio del procedimiento. Propuesta del Plan Forestal de Extremadura.
1. E
l procedimiento para la aprobación del Plan Forestal de Extremadura se iniciará de oficio
por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que deberá elaborar una propuesta del Plan en la que se analizará el estado actual y la tendencia de los ecosistemas forestales extremeños, se formularán los objetivos de la política
forestal, se establecerá un modelo estratégico regional y se planificarán las inversiones
para su aplicación.
2. La propuesta incluirá un documento resumen que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a. El marco legal, institucional y administrativo.
b. L
os programas estratégicos por áreas o sectores y las estrategias transversales.
c. El correspondiente estudio ambiental estratégico.
d. L
os documentos anexos que se estimen necesarios.
Artículo 14. Tramitación y participación pública.
1. L
a propuesta de Plan Forestal será sometida a información pública por un periodo de 45
días hábiles, el cual será anunciado en el Diario Oficial de Extremadura.
2. A
simismo, el texto será sometido a evaluación ambiental estratégica de planes y programas, conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente que resulte de aplicación.
3. P
reviamente a su aprobación, el documento de propuesta se tramitará al Consejo Asesor
Forestal de Extremadura, en cuanto a órgano de consulta y representación en materia
forestal.
4. U
na vez recibidas las alegaciones, propuestas e informes derivados de los trámites anteriormente citados, la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales procederá a su análisis y evaluación, incorporando o modificando el
contenido del documento inicial en aquellos aspectos que se estimen necesarios.