Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47492
Artículo 15. Aprobación del Plan Forestal de Extremadura.
1. L
a propuesta de Plan Forestal de Extremadura será aprobada por decreto del Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
2. E
l decreto de aprobación establecerá la vigencia temporal del Plan e incorporará el calendario de evaluación y seguimiento del mismo.
Artículo 16. Evaluación, seguimiento y revisión del Plan Forestal de Extremadura.
1. U
na vez aprobado el Plan Forestal de Extremadura, con carácter quinquenal, el órgano
forestal de la Comunidad Autónoma elaborará una memoria de evaluación, que valorará el
grado de cumplimiento del plan e identificará los problemas y desviaciones que hubieran
podido existir.
A la vista de dicha evaluación, la Dirección General competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales valorará su vigencia, y podrá proponer su revisión.
2. L
a Dirección General competente será la responsable de controlar el seguimiento del mismo, para lo que elaborará un plan de cumplimiento de los principales hitos de forma anual.
Estos hitos deberán venir reflejados en el contenido del Plan Forestal.
3. T
ranscurridos diez años desde su aprobación, la Dirección General competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales procederá a la revisión del Plan Forestal de Extremadura, mediante el análisis de los resultados del periodo anterior junto con la determinación de los objetivos y líneas de actuación para el siguiente. La revisión será aprobada
por el mismo procedimiento de aprobación.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Plan Forestal de Extremadura podrá
ser objeto de revisión cuando las circunstancias lo requieran.
Subsección 2.ª Planes de ordenación de recursos forestales
Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), son instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal, que podrán constituirse en herramientas indicativas para
la ordenación del territorio y el régimen de usos del suelo forestal, de modo que sus determinaciones en materia de montes y recursos forestales se podrán incorporar al planeamiento
urbanístico y a otros planes o programas sectoriales.
Martes 4 de octubre de 2022
47492
Artículo 15. Aprobación del Plan Forestal de Extremadura.
1. L
a propuesta de Plan Forestal de Extremadura será aprobada por decreto del Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
2. E
l decreto de aprobación establecerá la vigencia temporal del Plan e incorporará el calendario de evaluación y seguimiento del mismo.
Artículo 16. Evaluación, seguimiento y revisión del Plan Forestal de Extremadura.
1. U
na vez aprobado el Plan Forestal de Extremadura, con carácter quinquenal, el órgano
forestal de la Comunidad Autónoma elaborará una memoria de evaluación, que valorará el
grado de cumplimiento del plan e identificará los problemas y desviaciones que hubieran
podido existir.
A la vista de dicha evaluación, la Dirección General competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales valorará su vigencia, y podrá proponer su revisión.
2. L
a Dirección General competente será la responsable de controlar el seguimiento del mismo, para lo que elaborará un plan de cumplimiento de los principales hitos de forma anual.
Estos hitos deberán venir reflejados en el contenido del Plan Forestal.
3. T
ranscurridos diez años desde su aprobación, la Dirección General competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales procederá a la revisión del Plan Forestal de Extremadura, mediante el análisis de los resultados del periodo anterior junto con la determinación de los objetivos y líneas de actuación para el siguiente. La revisión será aprobada
por el mismo procedimiento de aprobación.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Plan Forestal de Extremadura podrá
ser objeto de revisión cuando las circunstancias lo requieran.
Subsección 2.ª Planes de ordenación de recursos forestales
Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), son instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal, que podrán constituirse en herramientas indicativas para
la ordenación del territorio y el régimen de usos del suelo forestal, de modo que sus determinaciones en materia de montes y recursos forestales se podrán incorporar al planeamiento
urbanístico y a otros planes o programas sectoriales.