Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47493
Artículo 18. Ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
1. E
l ámbito territorial de los PORF lo conformarán aquellas comarcas forestales extremeñas
determinadas por sus características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales
o paisajísticas homogéneas así como aquellas que por su importancia forestal, interés socioeconómico o relevancia ambiental, o bien por la agrupación de terrenos forestales que
constituyan dimensiones eficientes para su adecuada ordenación y gestión conjunta.
2. L
a determinación de las zonas forestales prioritarias serán objeto de concreción en el Plan
Forestal de Extremadura.
3. E
l ámbito territorial de cada zona prioritaria vendrá determinado por los terrenos forestales
de los municipios pertenecientes a cada una de estas zonas que se determinen en el Plan
Forestal de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3.
Artículo 19. Inicio del procedimiento. Elaboración de los Planes de Ordenación de
los Recursos Forestales.
El procedimiento para la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales
(PORF) se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que deberá elaborar una propuesta de Plan en la que se deberán caracterizar los factores más representativos del medio y sus recursos, analizando usos actuales
y potenciales, y planificando las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos fijados.
Artículo 20. Contenido, control y revisión de los PORF.
1. D
e conformidad con lo dispuesto el en artículo 251.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, la propuesta de cada PORF tendrá, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a. Caracterización del escenario natural y forestal de la comarca y los diagnósticos correspondientes.
b. Z
onificación de la comarca y caracterización socioeconómica de los usos y actividades
en los montes y su régimen de propiedad.
c. Directrices, criterios orientadores e instrumentos necesarios para establecer el plan
como referente técnico comarcal de ordenación y gestión forestal sostenible y modelos
tipo, en su caso.
d. P
lazo de ejecución y revisión.
e. Método y criterios de control, seguimiento y evaluación.
Martes 4 de octubre de 2022
47493
Artículo 18. Ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
1. E
l ámbito territorial de los PORF lo conformarán aquellas comarcas forestales extremeñas
determinadas por sus características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales
o paisajísticas homogéneas así como aquellas que por su importancia forestal, interés socioeconómico o relevancia ambiental, o bien por la agrupación de terrenos forestales que
constituyan dimensiones eficientes para su adecuada ordenación y gestión conjunta.
2. L
a determinación de las zonas forestales prioritarias serán objeto de concreción en el Plan
Forestal de Extremadura.
3. E
l ámbito territorial de cada zona prioritaria vendrá determinado por los terrenos forestales
de los municipios pertenecientes a cada una de estas zonas que se determinen en el Plan
Forestal de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3.
Artículo 19. Inicio del procedimiento. Elaboración de los Planes de Ordenación de
los Recursos Forestales.
El procedimiento para la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales
(PORF) se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que deberá elaborar una propuesta de Plan en la que se deberán caracterizar los factores más representativos del medio y sus recursos, analizando usos actuales
y potenciales, y planificando las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos fijados.
Artículo 20. Contenido, control y revisión de los PORF.
1. D
e conformidad con lo dispuesto el en artículo 251.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, la propuesta de cada PORF tendrá, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a. Caracterización del escenario natural y forestal de la comarca y los diagnósticos correspondientes.
b. Z
onificación de la comarca y caracterización socioeconómica de los usos y actividades
en los montes y su régimen de propiedad.
c. Directrices, criterios orientadores e instrumentos necesarios para establecer el plan
como referente técnico comarcal de ordenación y gestión forestal sostenible y modelos
tipo, en su caso.
d. P
lazo de ejecución y revisión.
e. Método y criterios de control, seguimiento y evaluación.