Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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2. Igualmente, la propuesta deberá contener:
a. El marco legal, institucional y administrativo.
b. L
 a zonificación por usos y vocaciones del territorio.
c. Las prescripciones y directrices técnicas.
d. E
 l correspondiente estudio ambiental estratégico.
e. Los documentos anexos que se estimen necesarios, entre los que deberá figurar, la
menos, un anexo de cartografía temática que incluirá la zonificación; un anexo de directrices, prescripciones técnicas y modelos tipo de gestión, y un anexo que incluya el
control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión del plan.
Artículo 21. Tramitación y participación pública.
1. D
 urante la tramitación del expediente, el órgano instructor recabará todos los informes
sectoriales que resulten necesarios para garantizar la protección de cuantos intereses generales pudieran verse afectados. Para ello, remitirá a los órganos competentes la documentación necesaria para que emitan sus respectivos informes.
2. C
 ada propuesta de PORF será sometida a información pública por un periodo de 45 días
hábiles, el cual será anunciado en el Diario Oficial de Extremadura.
3. A
 simismo, el PORF será sometido, en todo caso, a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Lo dispuesto en párrafo anterior en ningún caso eximirá, a los proyectos que se deriven
del Plan, de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos
que sea preceptivo.
4. E
 n todo caso, con carácter previo a su aprobación, la propuesta de aprobación de cada
PORF deberán ser oídas las entidades locales, propietarios, organizaciones profesionales
agrarias, sectores y agentes sociales, económicos y ambientales legítimamente interesados y aquellos otros usuarios implicados en la comarca objeto del PORF.
Artículo 22. Aprobación y efecto de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
1. L
 os PORF serán aprobados por resolución de la Consejería que ostente las competencias
en materia de montes y aprovechamientos forestales, a propuesta de la Dirección General
que tenga atribuida la competencia en dichas materias.