Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
185 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

47495

2. E
 l contenido de los PORF será obligatorio y ejecutivo en todo lo relativo a montes y aprovechamientos forestales y tendrán carácter indicativo respecto de otros planes o programas
sectoriales, pudiéndose aplicar con carácter supletorio en ausencia de otras disposiciones
aplicables o de otros instrumentos de ordenación territorial, ambiental o forestal, en lo que
se refiera a espacios y recursos forestales.
SECCIÓN 2.ª INSTRUMENTOS DE GESTIÓN FORESTAL DE EXTREMADURA
Subsección 1.ª Aprobación
Artículo 23. Inicio del procedimiento.
1. C
 on carácter general, el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de gestión
forestal, en los montes no gestionados por la Dirección General competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, se iniciará mediante solicitud, que deberá ser suscrita por un número de sus titulares que representen al menos la mayoría de la superficie
incluida en el instrumento de gestión forestal, ya sea actuando directamente o a través de
la persona que hubieran designado a tal efecto mediante declaración responsable o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
2. E
 n los montes gestionados por la Dirección General competente, ya sea por estar catalogados o bien por existir con la propiedad consorcios, convenios, contratos para la restauración forestal de Extremadura u otras figuras contractuales similares, el procedimiento de
aprobación se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de montes
y aprovechamientos forestales.
No obstante, en aquellos montes gestionados bajo la figura de consorcio, convenio o contrato, cuyos instrumentos de gestión hubieran sido elaborados por sus titulares, estos
últimos también podrán solicitar el inicio del procedimiento de aprobación del mismo.
3. L
 o dispuesto en esta Sección no será de aplicación a la aprobación de los documentos de
adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal, a los que se refiere el artículo 9 b),
cuya aprobación, seguimiento y revisión se regula en la Subsección 4.
Artículo 24. Solicitudes de aprobación de instrumentos de gestión forestal.
1. L
 as solicitudes, dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de montes
y aprovechamientos forestales, se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura
como anexo VI, preferentemente de forma telemática a través de la plataforma “ARADO” o
equivalente, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio de la Junta de Extremadura.