Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47496
2. U
na vez cumplimentada la solicitud, la persona física o jurídica interesada podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO, o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
as personas solicitantes podrán utilizar las claves personales que les hayan sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a
través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática
a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
En todo caso, estarán obligadas a la presentación de la solicitud en el Registro electrónico o
a través de la plataforma ARADO, así como a relacionarse a través de medios electrónicos
para la realización de cualquier trámite, las personas relacionadas en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a Consejería competente en materia de montes podrá habilitar, con carácter general o
específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 25. Documentación.
1. D
e conformidad con lo estipulado, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, los formularios normalizados de solicitudes deberán ir acompañados de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación
se relaciona:
a. Cuando sea persona física:
Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto expresamente
a su consulta en el modelo normalizado.
Martes 4 de octubre de 2022
47496
2. U
na vez cumplimentada la solicitud, la persona física o jurídica interesada podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO, o en cualquiera de los registros de entrada de
documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en
los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
as personas solicitantes podrán utilizar las claves personales que les hayan sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a
través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática
a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
En todo caso, estarán obligadas a la presentación de la solicitud en el Registro electrónico o
a través de la plataforma ARADO, así como a relacionarse a través de medios electrónicos
para la realización de cualquier trámite, las personas relacionadas en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a Consejería competente en materia de montes podrá habilitar, con carácter general o
específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 25. Documentación.
1. D
e conformidad con lo estipulado, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, los formularios normalizados de solicitudes deberán ir acompañados de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación
se relaciona:
a. Cuando sea persona física:
Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto expresamente
a su consulta en el modelo normalizado.