Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47497
Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a
su consulta en el modelo normalizado, y acreditación de la representación.
b. C
uando sea persona jurídica:
Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
Fotocopia del acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección de realizar la
solicitud.
Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.
Fotocopia del NIF de la persona jurídica.
Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a
su consulta en el modelo normalizado.
En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial,
el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, (Servicios y Aplicaciones
en Red para la Administraciones), debiendo la persona interesada aportar el CSV (Código
Seguro de Verificación del poder).
Cuando la solicitante sea una Administración u organismo público bastará con que conste
la identidad de la persona que firme la solicitud, su cargo, firma y sello de dicha Administración u organismo público.
2. A
demás de la documentación referida en el apartado anterior, deberá también aportarse la
siguiente documentación:
a. En el caso de titulares agrupados, copia de la escritura pública de constitución y/o estatutos, debidamente legalizados, inscritos en el registro correspondiente.
b. D
ocumentos acreditativos de la titularidad o situaciones de posesión de los terrenos.
c. Referencias catastrales de los terrenos, en el caso de que la persona solicitante no autorizase expresamente a la Administración a realizar la consulta.
d. E
l Plan de Prevención de Incendios aprobado y vigente, o en su caso, indicación del órgano y fecha de aprobación de la resolución de dicha planificación.
e. En los supuestos en los que la planificación de incendios no resulte preceptiva, de acuerdo con la legislación sectorial, el instrumento deberá incluir las medidas generales de
carácter preventivo obligatorias.
Martes 4 de octubre de 2022
47497
Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a
su consulta en el modelo normalizado, y acreditación de la representación.
b. C
uando sea persona jurídica:
Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
Fotocopia del acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección de realizar la
solicitud.
Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.
Fotocopia del NIF de la persona jurídica.
Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a
su consulta en el modelo normalizado.
En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial,
el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, (Servicios y Aplicaciones
en Red para la Administraciones), debiendo la persona interesada aportar el CSV (Código
Seguro de Verificación del poder).
Cuando la solicitante sea una Administración u organismo público bastará con que conste
la identidad de la persona que firme la solicitud, su cargo, firma y sello de dicha Administración u organismo público.
2. A
demás de la documentación referida en el apartado anterior, deberá también aportarse la
siguiente documentación:
a. En el caso de titulares agrupados, copia de la escritura pública de constitución y/o estatutos, debidamente legalizados, inscritos en el registro correspondiente.
b. D
ocumentos acreditativos de la titularidad o situaciones de posesión de los terrenos.
c. Referencias catastrales de los terrenos, en el caso de que la persona solicitante no autorizase expresamente a la Administración a realizar la consulta.
d. E
l Plan de Prevención de Incendios aprobado y vigente, o en su caso, indicación del órgano y fecha de aprobación de la resolución de dicha planificación.
e. En los supuestos en los que la planificación de incendios no resulte preceptiva, de acuerdo con la legislación sectorial, el instrumento deberá incluir las medidas generales de
carácter preventivo obligatorias.