Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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3. S
 in perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y siempre y cuando así se indique
en el formulario de solicitud, los documentos podrás ser sustituidos por una declaración
responsable en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente y que dispone de la documentación acreditativa.
4. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos, que resulten exigibles conforme al presente decreto, cuando
los mismos ya se encuentren en poder de cualquier Administración Pública. A estos efectos,
la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente
podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de aprobación.
Artículo 26. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio que
ostente la competencia en la ordenación y gestión forestal.
Artículo 27. Tasas exigibles por la aprobación.
Para que pueda admitirse a trámite la solicitud de aprobación de un instrumento de gestión
forestal, la persona solicitante deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente, previa
autoliquidación, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 28. Subsanación, desistimiento e inadmisión de solicitudes.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud
no reúna los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la persona solicitante para que,
en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición,
previa resolución dictada al efecto.
2. Por otro lado, si examinada la solicitud y la documentación que, en su caso, fuera preciso
adjuntar, se constatara que la misma contiene datos inexactos o falsos, u omisiones, que en
ambos casos sean de carácter esencial, ello determinará la imposibilidad de continuar con
su tramitación, debiendo la Administración actuante resolver la inadmisión de la solicitud.