Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

47499

Esta circunstancia será debidamente comunicada a la persona interesada, a quien se instará
a formular una nueva solicitud.
Artículo 29. Informes auxiliares.
1. D
 urante la tramitación del expediente, el órgano instructor recabará todos los informes que
resulten necesarios para asegurar la compatibilidad del instrumento de gestión forestal con
la normativa vigente.
Para ello, remitirá a los órganos competentes la documentación necesaria para que emitan sus respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
 n todo caso, y sin perjuicio de cualquier otro que se juzgue necesario para la resolución
de cada expediente, se solicitarán los siguientes informes:
a. Informe de afección a Red Natura 2000, que incluirá también las repercusiones sobre
la biodiversidad, y se pronunciará sobre la planificación general y sobre las actuaciones
del Plan Especial recogidas en el instrumento de gestión forestal.
b. I nforme de impacto ambiental sobre las actuaciones forestales y complementarias necesarias para ejecutar las anteriores, que estén incluidas en los instrumentos de gestión
forestal, y que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación.
c. En aquellos supuestos en los que no se disponga de una planificación preventiva aprobada y vigente, o se proponga la modificación de ésta, informe en materia de prevención
de incendios forestales acerca de la idoneidad de la propuesta de planificación preventiva contenida en un instrumento de gestión forestal.
3. L
 a emisión de un informe en sentido negativo o desfavorable, referidos en los apartados
anteriores, conllevará la desestimación del expediente, previo trámite de audiencia a la
persona interesada.
Artículo 30. Modificación o mejora del instrumento de gestión forestal.
1. S
 i durante la instrucción del expediente fuera necesaria alguna modificación o mejora del
contenido del documento de gestión forestal, presentado por la persona interesada, por
considerase que el mismo adolece de deficiencias técnicas, o bien por haberse emitido
algún informe de carácter facultativo en sentido desfavorable, el órgano instructor comunicará dicha circunstancia a la persona solicitante al objeto de que, en un plazo de 10 días