Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47500
hábiles, aporte la documentación o realice las modificaciones que se estimen necesarias,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. S
i la persona interesada no aportara la documentación o realizara las modificaciones requeridas en el plazo concedido a tal efecto, o bien, una vez atendido el requerimiento, no
se hubieran subsanado las deficiencias técnicas, el órgano instructor podrá proponer la
desestimación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.
3. A
simismo, en cualquier momento de la tramitación del expediente previo a la propuesta de
resolución, la persona solicitante podrá presentar ante el órgano instructor modificaciones
parciales del contenido del instrumento de gestión, al objeto de mejorar el mismo.
Si la modificación se presentase con posterioridad a haberse emitido algún informe de carácter preceptivo, el órgano instructor deberá solicitar un informe complementario al órgano
correspondiente.
Artículo 31. Informe técnico.
Una vez incorporados al expediente todos los documentos y elementos de juicio necesarios,
el órgano instructor los valorará conjuntamente y emitirá un informe técnico, en el cual se
analizarán todos aquellos extremos sobre los que deba pronunciarse la resolución del procedimiento de aprobación del instrumento de gestión forestal.
Artículo 32. Visto bueno de la entidad titular.
1. C
uando el procedimiento de aprobación se hubiera iniciado de oficio, en los montes de
utilidad pública y en los gestionados, por la Dirección General competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, a través de consorcios, convenios, contratos para
la restauración forestal de Extremadura u otras figuras contractuales similares, con carácter previo a emitir la propuesta de resolución, el órgano instructor deberá recabar un documento en el que conste la conformidad de la persona titular del monte con la planificación
proyectada en el instrumento de gestión forestal.
Si, la persona titular del monte, fuera una entidad local, el órgano instructor deberá solicitar a la misma un certificado que acredite la conformidad referida en el apartado anterior.
2. Q
uienes ostenten la titularidad del monte deberá aportar el documento en el que manifieste
su conformidad en el plazo de un mes desde que hubiera sido requerido para ello. La no
contestación en el plazo de un mes tendrá como efectos el archivo del expediente, así como
el surgimiento de la obligación del titular de solicitar la aprobación de un nuevo instrumento, con su correspondiente propuesta de gestión forestal, en el plazo de un año a contar
desde la resolución de archivo del expediente iniciado de oficio por la Administración.
Martes 4 de octubre de 2022
47500
hábiles, aporte la documentación o realice las modificaciones que se estimen necesarias,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. S
i la persona interesada no aportara la documentación o realizara las modificaciones requeridas en el plazo concedido a tal efecto, o bien, una vez atendido el requerimiento, no
se hubieran subsanado las deficiencias técnicas, el órgano instructor podrá proponer la
desestimación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.
3. A
simismo, en cualquier momento de la tramitación del expediente previo a la propuesta de
resolución, la persona solicitante podrá presentar ante el órgano instructor modificaciones
parciales del contenido del instrumento de gestión, al objeto de mejorar el mismo.
Si la modificación se presentase con posterioridad a haberse emitido algún informe de carácter preceptivo, el órgano instructor deberá solicitar un informe complementario al órgano
correspondiente.
Artículo 31. Informe técnico.
Una vez incorporados al expediente todos los documentos y elementos de juicio necesarios,
el órgano instructor los valorará conjuntamente y emitirá un informe técnico, en el cual se
analizarán todos aquellos extremos sobre los que deba pronunciarse la resolución del procedimiento de aprobación del instrumento de gestión forestal.
Artículo 32. Visto bueno de la entidad titular.
1. C
uando el procedimiento de aprobación se hubiera iniciado de oficio, en los montes de
utilidad pública y en los gestionados, por la Dirección General competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, a través de consorcios, convenios, contratos para
la restauración forestal de Extremadura u otras figuras contractuales similares, con carácter previo a emitir la propuesta de resolución, el órgano instructor deberá recabar un documento en el que conste la conformidad de la persona titular del monte con la planificación
proyectada en el instrumento de gestión forestal.
Si, la persona titular del monte, fuera una entidad local, el órgano instructor deberá solicitar a la misma un certificado que acredite la conformidad referida en el apartado anterior.
2. Q
uienes ostenten la titularidad del monte deberá aportar el documento en el que manifieste
su conformidad en el plazo de un mes desde que hubiera sido requerido para ello. La no
contestación en el plazo de un mes tendrá como efectos el archivo del expediente, así como
el surgimiento de la obligación del titular de solicitar la aprobación de un nuevo instrumento, con su correspondiente propuesta de gestión forestal, en el plazo de un año a contar
desde la resolución de archivo del expediente iniciado de oficio por la Administración.