Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
185 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191

47512

Martes 4 de octubre de 2022

2. L
 os instrumentos de gestión forestal y sus revisiones, que hubieran sido aprobados con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se inscribirán de oficio en el Registro de
Montes Ordenados de Extremadura en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en
vigor de este decreto.
3. A
 los instrumentos de gestión forestal y sus revisiones que, en el momento de producirse la entrada en vigor de este decreto, se encuentren pendientes de aprobación, les será
de aplicación lo dispuesto en este decreto, salvo lo referente a la estructura y contenido
mínimo de los mismos regulado en el artículo 11 y anexos correspondientes, debiendo en
este caso ajustarse al contenido existente en las Instrucciones Generales de Ordenación de
Montes Arbolados del Estado.
4. E
 n el caso de montes protectores declarados con anterioridad a la entrada en vigor la presente disposición, el plazo máximo de los cinco años previstos en el artículo 7, comenzará
a computarse partir de la entrada en vigor de este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo.
1. S
 e autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales para que dicte cuantas normas, actos y resoluciones resulten
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
2. L
 os formularios de solicitud contenido en los anexos VI y VII del este decreto podrán ser
objeto de modificación por resolución de la Dirección General con competencias en materia
de montes y aprovechamientos forestales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA