Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

47511

k. Datos históricos: mención sucinta de anteriores instrumentos de gestión aprobados para
el mismo monte y que ya no se encuentren vigentes.
3. E
 ste registro tendrá carácter público, salvo los datos referidos en la letra i) del apartado
anterior, así como cualesquiera otros que no puedan ser objeto de consulta por parte de
terceros, en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos.
4. L
 a Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales
será la encargada de expedir los certificados acreditativos de la inclusión de un monte en
el Registro, a solicitud de la persona titular de derechos sobre el mismo, a efectos de poder
acogerse a los beneficios previstos en la legislación vigente para los montes que cuenten
con instrumentos de gestión forestal aprobados.
Artículo 51. Procedimiento de inclusión, exclusión y modificación.
1. E
 n este registro se incluirán de oficio todos los montes con un instrumento de gestión forestal dentro los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera dictado la resolución de
aprobación.
De igual modo, lo serán aquellas modificaciones o revisiones que pudieran acordarse de
los instrumentos de gestión forestal deberán igualmente ser objeto de inscripción en un
plazo máximo de veinte días siguientes a aquel en que se hubieran aprobado, así como la
cancelación de las bajas o exclusiones que pudieran producirse.
2. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los efectos derivados de las inscripciones
en el Registro se retrotraerán a la fecha en la que se hubiera dictado la resolución de aprobación del instrumento de gestión forestal o de sus modificaciones o revisiones.
3. L
 a pérdida de vigencia del instrumento de gestión forestal, o de sus revisiones, conllevará
la exclusión de oficio del monte del Registro de Montes Ordenados de Extremadura dentro
los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera producido la misma, siendo esta
última la que determinará la extinción de los efectos derivados de la inscripción.
Disposición transitoria única. Instrumentos de gestión forestal ya aprobados o pendientes de aprobación.
1. L
 os instrumentos de gestión forestal que hubieran sido aprobados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en su resolución aprobatoria siéndoles de aplicación el régimen jurídico vigente en el
momento de su aprobación
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez expire su vigencia, las futuras
revisiones deberán cumplir lo establecido en este decreto.