Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47510
Artículo 49. Seguimiento.
1. L
a Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales
realizará el seguimiento y control de las actuaciones previstas en el modelo tipo de gestión
forestal, al objeto de verificar el grado de cumplimiento.
2. A
los supuestos de incumplimientos de las previsiones contenidas en el modelo tipo, le serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 41 de este decreto.
CAPÍTULO IV
Registro de Montes Ordenados.
Artículo 50. Organización del Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
1. E
l Registro de Montes Ordenados de Extremadura, dependiente de la Dirección General
competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, incluirá a todos los
montes que dispongan de un instrumento de gestión forestal aprobado, así como sus correspondientes revisiones.
2. En el Registro deberán figurar, al menos, los siguientes datos:
a. Número de inscripción en el Registro de Montes Ordenados.
b. D
enominación del instrumento de gestión forestal con el que cuenta cada monte.
c. Fecha de aprobación.
d. P
eriodo de vigencia del instrumento.
e. Eventuales revisiones del mismo, con expresión tanto del número ordinal como de la
fecha de aprobación y vigencia de cada una de ellas.
f. R
eferencias catastrales y usos SIGPAC.
g. T
érmino municipal y cabidas.
h. Datos relativos a la clasificación del monte por razón de su titularidad.
i. Datos referidos a titulares de derechos reales y personales sobre el monte, desagregados por sexo.
j. Datos referidos a las figuras de protección o planificación territorial que afecten al monte
ordenado.
Martes 4 de octubre de 2022
47510
Artículo 49. Seguimiento.
1. L
a Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales
realizará el seguimiento y control de las actuaciones previstas en el modelo tipo de gestión
forestal, al objeto de verificar el grado de cumplimiento.
2. A
los supuestos de incumplimientos de las previsiones contenidas en el modelo tipo, le serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 41 de este decreto.
CAPÍTULO IV
Registro de Montes Ordenados.
Artículo 50. Organización del Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
1. E
l Registro de Montes Ordenados de Extremadura, dependiente de la Dirección General
competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, incluirá a todos los
montes que dispongan de un instrumento de gestión forestal aprobado, así como sus correspondientes revisiones.
2. En el Registro deberán figurar, al menos, los siguientes datos:
a. Número de inscripción en el Registro de Montes Ordenados.
b. D
enominación del instrumento de gestión forestal con el que cuenta cada monte.
c. Fecha de aprobación.
d. P
eriodo de vigencia del instrumento.
e. Eventuales revisiones del mismo, con expresión tanto del número ordinal como de la
fecha de aprobación y vigencia de cada una de ellas.
f. R
eferencias catastrales y usos SIGPAC.
g. T
érmino municipal y cabidas.
h. Datos relativos a la clasificación del monte por razón de su titularidad.
i. Datos referidos a titulares de derechos reales y personales sobre el monte, desagregados por sexo.
j. Datos referidos a las figuras de protección o planificación territorial que afecten al monte
ordenado.