Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47509
Artículo 46. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, una vez valorada la adecuación del modelo de gestión elegido a las
condiciones existentes en el monte, y previo trámite de audiencia a la persona interesada
por periodo de 15 días hábiles, formulará propuesta de resolución.
2. L
a propuesta de resolución será favorable salvo que se considere que el modelo de gestión
por el que se ha optado no es adecuado a las condiciones existentes en el monte, o cuando
se hubiera emitido algún informe preceptivo en sentido desfavorable.
3. S
i a juicio del órgano forestal de la Comunidad Autónoma existen valores ecológicos o
forestales que requieran de un inventario y una planificación más exhaustivos, podrá ser
requerida la presentación de un Plan Técnico.
Artículo 47. Resolución.
1. A
la vista de la propuesta del órgano instructor la Dirección General con competencias en
materia de montes y aprovechamientos forestales emitirá resolución en la que se estimará
o desestimará la solicitud de adhesión expresa al modelo tipo de gestión forestal.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el momento en que se hubiera presentado la solicitud de adhesión.
3. E
l transcurso del plazo máximo sin haberse notificado una resolución expresa, supondrá la
desestimación por silencio administrativo, con base a los posibles daños medio ambientales que el ejercicio de actividades derivadas de la aprobación del instrumento de gestión
pudiera originar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 párrafo 2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. F
rente a la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, o
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Artículo 48. Periodo de vigencia y efectos.
1. L
os documentos de adhesión, una vez aprobados, tendrán el periodo de vigencia que se
prevea para el Plan Especial en el Modelo Tipo de Gestión Forestal.
2. D
urante el periodo de vigencia de la adhesión al modelo tipo de gestión forestal las superficies adheridas tendrán la consideración de monte ordenado a los efectos de autorizaciones,
subvenciones y beneficios fiscales u otros que se establezcan para los montes ordenados.
Martes 4 de octubre de 2022
47509
Artículo 46. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, una vez valorada la adecuación del modelo de gestión elegido a las
condiciones existentes en el monte, y previo trámite de audiencia a la persona interesada
por periodo de 15 días hábiles, formulará propuesta de resolución.
2. L
a propuesta de resolución será favorable salvo que se considere que el modelo de gestión
por el que se ha optado no es adecuado a las condiciones existentes en el monte, o cuando
se hubiera emitido algún informe preceptivo en sentido desfavorable.
3. S
i a juicio del órgano forestal de la Comunidad Autónoma existen valores ecológicos o
forestales que requieran de un inventario y una planificación más exhaustivos, podrá ser
requerida la presentación de un Plan Técnico.
Artículo 47. Resolución.
1. A
la vista de la propuesta del órgano instructor la Dirección General con competencias en
materia de montes y aprovechamientos forestales emitirá resolución en la que se estimará
o desestimará la solicitud de adhesión expresa al modelo tipo de gestión forestal.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el momento en que se hubiera presentado la solicitud de adhesión.
3. E
l transcurso del plazo máximo sin haberse notificado una resolución expresa, supondrá la
desestimación por silencio administrativo, con base a los posibles daños medio ambientales que el ejercicio de actividades derivadas de la aprobación del instrumento de gestión
pudiera originar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 párrafo 2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. F
rente a la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, o
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Artículo 48. Periodo de vigencia y efectos.
1. L
os documentos de adhesión, una vez aprobados, tendrán el periodo de vigencia que se
prevea para el Plan Especial en el Modelo Tipo de Gestión Forestal.
2. D
urante el periodo de vigencia de la adhesión al modelo tipo de gestión forestal las superficies adheridas tendrán la consideración de monte ordenado a los efectos de autorizaciones,
subvenciones y beneficios fiscales u otros que se establezcan para los montes ordenados.