Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47508
Artículo 43. Procedimiento de aprobación de la revisión.
1. E
l procedimiento para la revisión de los Instrumentos de gestión forestal será el mismo
regulado en la subsección 1, artículos 23 y siguientes, para la aprobación inicial de los
mismos.
2. S
i durante el seguimiento de un instrumento de gestión forestal se hubiera constatado la
existencia de algún incumplimiento grave, ello conllevará la imposibilidad de su revisión,
debido acordarse su pérdida de vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3.
Artículo 44. Efectos de la revisión.
1. L
a aprobación de la revisión de un instrumento de gestión forestal conllevará el inicio de
un nuevo periodo de vigencia del plan especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 36
del presente decreto.
2. S
i la resolución, que ponga fin al procedimiento, no aprobara la revisión ordinaria de un instrumento de gestión forestal, la misma deberá declarar igualmente su pérdida de vigencia.
Subsección 4.ª Procedimiento de adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal
Artículo 45. Solicitud de adhesión. Instrucción.
1. C
uando no exista la obligación de contar con un instrumento de gestión forestal, las personas titulares de los terrenos forestales o agroforestales podrán voluntariamente acogerse
a un modelo tipo de gestión forestal, mediante el compromiso de adhesión a alguno de los
que se estuvieran aprobados por la Dirección General competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales.
2. E
l procedimiento de adhesión a los modelos tipo se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el modelo normalizado que aparece en el anexo VII del presente decreto,
donde se incluirá la descripción de los tipos de masa existentes en el monte que pretende
ser objeto de adhesión, así como la justificación del modelo o modelos de gestión por el que
se haya optado en función tanto de la masa existente como de los objetivos perseguidos.
La solicitud se presentará por los medios previstos en el artículo 24 de este decreto y se
acompañará de la documentación prevista en el artículo 25, así como de la justificación del
pago de la tasa, en su caso.
3. L
a instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y
siguientes de este decreto.
Martes 4 de octubre de 2022
47508
Artículo 43. Procedimiento de aprobación de la revisión.
1. E
l procedimiento para la revisión de los Instrumentos de gestión forestal será el mismo
regulado en la subsección 1, artículos 23 y siguientes, para la aprobación inicial de los
mismos.
2. S
i durante el seguimiento de un instrumento de gestión forestal se hubiera constatado la
existencia de algún incumplimiento grave, ello conllevará la imposibilidad de su revisión,
debido acordarse su pérdida de vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3.
Artículo 44. Efectos de la revisión.
1. L
a aprobación de la revisión de un instrumento de gestión forestal conllevará el inicio de
un nuevo periodo de vigencia del plan especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 36
del presente decreto.
2. S
i la resolución, que ponga fin al procedimiento, no aprobara la revisión ordinaria de un instrumento de gestión forestal, la misma deberá declarar igualmente su pérdida de vigencia.
Subsección 4.ª Procedimiento de adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal
Artículo 45. Solicitud de adhesión. Instrucción.
1. C
uando no exista la obligación de contar con un instrumento de gestión forestal, las personas titulares de los terrenos forestales o agroforestales podrán voluntariamente acogerse
a un modelo tipo de gestión forestal, mediante el compromiso de adhesión a alguno de los
que se estuvieran aprobados por la Dirección General competente en materia de montes y
aprovechamientos forestales.
2. E
l procedimiento de adhesión a los modelos tipo se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el modelo normalizado que aparece en el anexo VII del presente decreto,
donde se incluirá la descripción de los tipos de masa existentes en el monte que pretende
ser objeto de adhesión, así como la justificación del modelo o modelos de gestión por el que
se haya optado en función tanto de la masa existente como de los objetivos perseguidos.
La solicitud se presentará por los medios previstos en el artículo 24 de este decreto y se
acompañará de la documentación prevista en el artículo 25, así como de la justificación del
pago de la tasa, en su caso.
3. L
a instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y
siguientes de este decreto.