Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47507
Subsección 3.ª Revisión
Artículo 42. Solicitud. Documentación. Clases de revisión.
1. Q
uienes cuenten con un instrumento de gestión forestal aprobado, deberán solicitar la revisión ordinaria del mismo al menos seis meses antes de que expire el periodo de vigencia
inicial del plan especial, o en su caso de la última revisión que se hubiera aprobado.
2. A la solicitud de revisión deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Resumen del grado de ejecución del plan especial en ese momento vigente.
b. R
evisión del inventario o nuevo inventario si procede.
c. Determinación de usos y plan general revisado.
d. N
uevo plan especial.
3. L
a revisión del instrumento de gestión inicialmente aprobado, o en su caso de la última
revisión, tendrá como objeto:
a. Actualizar la información existente del monte y replantear los objetivos generales y planificación del Plan General.
b. V
alorar el grado de cumplimiento del anterior Plan Especial vigente en ese momento.
c. Proponer las modificaciones y actuaciones adecuadas a la situación del monte en ese
momento.
4. C
uando los instrumentos de gestión forestal sean planes simplificados de gestión forestal
no serán objeto de revisiones periódicas. Por tanto, al finalizar su periodo de vigencia inicial
será necesario presentar un nuevo plan que sustituya al anterior.
5. Las revisiones de los planes especiales de los instrumentos de gestión forestal podrán ser:
a) Ordinarias: cuando estén previstas en el propio instrumento de gestión forestal. Deberán solicitarse al menos seis meses antes de que expire su periodo de vigencia inicial, o
en su caso la última revisión que se hubiera aprobado.
b) Extraordinarias: cuando concurra alguna causa excepcional, no específicamente prevista instrumento de gestión forestal, que justifique su revisión con una antelación superior a los seis meses previos a que expire su periodo de vigencia inicial, o en su caso de
la última revisión que se hubiera aprobado.
Martes 4 de octubre de 2022
47507
Subsección 3.ª Revisión
Artículo 42. Solicitud. Documentación. Clases de revisión.
1. Q
uienes cuenten con un instrumento de gestión forestal aprobado, deberán solicitar la revisión ordinaria del mismo al menos seis meses antes de que expire el periodo de vigencia
inicial del plan especial, o en su caso de la última revisión que se hubiera aprobado.
2. A la solicitud de revisión deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Resumen del grado de ejecución del plan especial en ese momento vigente.
b. R
evisión del inventario o nuevo inventario si procede.
c. Determinación de usos y plan general revisado.
d. N
uevo plan especial.
3. L
a revisión del instrumento de gestión inicialmente aprobado, o en su caso de la última
revisión, tendrá como objeto:
a. Actualizar la información existente del monte y replantear los objetivos generales y planificación del Plan General.
b. V
alorar el grado de cumplimiento del anterior Plan Especial vigente en ese momento.
c. Proponer las modificaciones y actuaciones adecuadas a la situación del monte en ese
momento.
4. C
uando los instrumentos de gestión forestal sean planes simplificados de gestión forestal
no serán objeto de revisiones periódicas. Por tanto, al finalizar su periodo de vigencia inicial
será necesario presentar un nuevo plan que sustituya al anterior.
5. Las revisiones de los planes especiales de los instrumentos de gestión forestal podrán ser:
a) Ordinarias: cuando estén previstas en el propio instrumento de gestión forestal. Deberán solicitarse al menos seis meses antes de que expire su periodo de vigencia inicial, o
en su caso la última revisión que se hubiera aprobado.
b) Extraordinarias: cuando concurra alguna causa excepcional, no específicamente prevista instrumento de gestión forestal, que justifique su revisión con una antelación superior a los seis meses previos a que expire su periodo de vigencia inicial, o en su caso de
la última revisión que se hubiera aprobado.