Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47506
a) El incumplimiento de las actuaciones incluidas en el instrumento de gestión forestal
relativas a la planificación preventiva frente a incendios.
b) No haber ejecutado, a mitad del periodo de vigencia del plan especial, y al menos en la
mitad de superficie planificada hasta esa fecha, los tratamientos de regeneración planificados así como las reposiciones de marras, podas, clareos y otros tratamientos de
mejora planificados en las repoblaciones, densificaciones y otras zonas en regeneración
del monte.
c) Ejecutar actuaciones que contravengan los objetivos establecidos en el instrumento de
gestión y/o que pongan en peligro el cumplimiento de los principios de persistencia y
estabilidad de la masa forestal.
d) No haber ejecutado, una vez haya finalizado el periodo de vigencia del plan especial y
al menos en la mitad de la superficie planificada, los tratamientos de regeneración planificados.
e) N
o haber ejecutado, una vez haya finalizado el periodo de vigencia del plan especial y al
menos en la mitad de la superficie planificada, las reposiciones de marras, podas, clareos y otros tratamientos de mejora planificados en las repoblaciones, densificaciones y
otras zonas en regeneración del monte.
f) No cumplir con la obligación establecida en el artículo 39.1 de este decreto.
2. P
ara la clasificación de estos incumplimientos se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La tramitación del procedimiento para la
imposición de las sanciones se desarrollará conforme a los artículos 67 y siguientes de la
citada ley.
3. C
uando estos incumplimientos sean objeto de la correspondiente sanción, además de
las medidas de reparación de daños previstas en el artículo 77 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, se producirá la pérdida, con carácter temporal, en tanto dicho
incumplimiento se mantenga, de los beneficios derivados del hecho de contar con un instrumento de gestión forestal vigente, y, en particular, de las exenciones y bonificaciones
de tipo fiscal o de la prioridad en la concesión de ayudas, entre otras, sin obstáculo de la
pérdida de vigencia del instrumento de gestión forestal, previa resolución que será dictada
conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del presente Decreto, así como la consiguiente
exclusión del monte del Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
Martes 4 de octubre de 2022
47506
a) El incumplimiento de las actuaciones incluidas en el instrumento de gestión forestal
relativas a la planificación preventiva frente a incendios.
b) No haber ejecutado, a mitad del periodo de vigencia del plan especial, y al menos en la
mitad de superficie planificada hasta esa fecha, los tratamientos de regeneración planificados así como las reposiciones de marras, podas, clareos y otros tratamientos de
mejora planificados en las repoblaciones, densificaciones y otras zonas en regeneración
del monte.
c) Ejecutar actuaciones que contravengan los objetivos establecidos en el instrumento de
gestión y/o que pongan en peligro el cumplimiento de los principios de persistencia y
estabilidad de la masa forestal.
d) No haber ejecutado, una vez haya finalizado el periodo de vigencia del plan especial y
al menos en la mitad de la superficie planificada, los tratamientos de regeneración planificados.
e) N
o haber ejecutado, una vez haya finalizado el periodo de vigencia del plan especial y al
menos en la mitad de la superficie planificada, las reposiciones de marras, podas, clareos y otros tratamientos de mejora planificados en las repoblaciones, densificaciones y
otras zonas en regeneración del monte.
f) No cumplir con la obligación establecida en el artículo 39.1 de este decreto.
2. P
ara la clasificación de estos incumplimientos se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La tramitación del procedimiento para la
imposición de las sanciones se desarrollará conforme a los artículos 67 y siguientes de la
citada ley.
3. C
uando estos incumplimientos sean objeto de la correspondiente sanción, además de
las medidas de reparación de daños previstas en el artículo 77 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, se producirá la pérdida, con carácter temporal, en tanto dicho
incumplimiento se mantenga, de los beneficios derivados del hecho de contar con un instrumento de gestión forestal vigente, y, en particular, de las exenciones y bonificaciones
de tipo fiscal o de la prioridad en la concesión de ayudas, entre otras, sin obstáculo de la
pérdida de vigencia del instrumento de gestión forestal, previa resolución que será dictada
conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del presente Decreto, así como la consiguiente
exclusión del monte del Registro de Montes Ordenados de Extremadura.