Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47505
3. C
ualquier transmisión de la propiedad o de titularidad de derechos, ya sea total o parcial,
de un monte con instrumento de gestión forestal aprobado, conllevará la subrogación de la
nueva persona propietaria o titular en el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del mismo, salvo comunicación expresa en contra de esta, conforme a lo previsto en el
artículo 37.1.c del presente decreto.
4. C
orresponde a las personas propietarias o titulares del monte llevar a cabo la gestión preventiva de los mismos a través de los instrumentos de gestión forestal.
En defecto de estos instrumentos, la prevención se realizará a través del correspondiente Plan
de Prevención de Incendios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 5/2004, de
24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Extremadura.
Artículo 40. Tasas exigibles para la supervisión del plan especial.
1. L
a realización de la supervisión de las actuaciones previstas en el plan especial del instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, y que para su ejecución deben ser declaradas por las personas interesadas, exigirá la previa autoliquidación de la tasa establecida
en la normativa vigente en materia de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a aplicación de la exención de pago de las tasas que fueran exigibles por la ejecución de
las actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, requerirá que previamente se haya autoliquidado la tasa contemplada en el presente artículo. La
comprobación se realizará de oficio por el órgano de la administración que sea competente.
En caso contrario, no será aplicable la exención referida, debiendo abonarse por la persona
titular la tasa que corresponda.
3. L
a no liquidación de la tasa podrá conllevar el correspondiente requerimiento del pago de
la misma por vía de apremio.
Artículo 41. Incumplimientos del instrumento de gestión forestal. Efectos.
1. A
los efectos de lo previsto en el artículo 67.L) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, se considera infracción administrativa cualquier incumplimiento grave que afecta
al normal desarrollo del monte, del contenido de los proyectos de ordenación de montes,
planes dasocráticos de montes o planes de aprovechamientos, u otros instrumentos de
gestión equivalentes, entre otros los compromisos de adhesión a modelos tipo de gestión
forestal, así como sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada al órgano forestal de la Comunidad Autónoma para su aprobación. En concreto:
Martes 4 de octubre de 2022
47505
3. C
ualquier transmisión de la propiedad o de titularidad de derechos, ya sea total o parcial,
de un monte con instrumento de gestión forestal aprobado, conllevará la subrogación de la
nueva persona propietaria o titular en el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del mismo, salvo comunicación expresa en contra de esta, conforme a lo previsto en el
artículo 37.1.c del presente decreto.
4. C
orresponde a las personas propietarias o titulares del monte llevar a cabo la gestión preventiva de los mismos a través de los instrumentos de gestión forestal.
En defecto de estos instrumentos, la prevención se realizará a través del correspondiente Plan
de Prevención de Incendios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 5/2004, de
24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Extremadura.
Artículo 40. Tasas exigibles para la supervisión del plan especial.
1. L
a realización de la supervisión de las actuaciones previstas en el plan especial del instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, y que para su ejecución deben ser declaradas por las personas interesadas, exigirá la previa autoliquidación de la tasa establecida
en la normativa vigente en materia de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a aplicación de la exención de pago de las tasas que fueran exigibles por la ejecución de
las actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, requerirá que previamente se haya autoliquidado la tasa contemplada en el presente artículo. La
comprobación se realizará de oficio por el órgano de la administración que sea competente.
En caso contrario, no será aplicable la exención referida, debiendo abonarse por la persona
titular la tasa que corresponda.
3. L
a no liquidación de la tasa podrá conllevar el correspondiente requerimiento del pago de
la misma por vía de apremio.
Artículo 41. Incumplimientos del instrumento de gestión forestal. Efectos.
1. A
los efectos de lo previsto en el artículo 67.L) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, se considera infracción administrativa cualquier incumplimiento grave que afecta
al normal desarrollo del monte, del contenido de los proyectos de ordenación de montes,
planes dasocráticos de montes o planes de aprovechamientos, u otros instrumentos de
gestión equivalentes, entre otros los compromisos de adhesión a modelos tipo de gestión
forestal, así como sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada al órgano forestal de la Comunidad Autónoma para su aprobación. En concreto: