Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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d. P
 or renuncia. Igualmente, en este caso, se deberá solicitar la aprobación de un nuevo
instrumento de gestión en un plazo de 6 meses, si por la superficie del monte fuera
obligatorio; y todo ello sin perjuicio de la obligación de devolver los beneficios de los que
hubiera gozado, derivados del hecho de contar con un instrumento de gestión forestal
aprobado.
e. Por causa sobrevenida que impidan la ejecución de las previsiones y objetivos contenidos en el plan.
2. L
 a pérdida de vigencia del instrumento de gestión forestal, será acordada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos
forestales, una vez acreditada las causas de expiración de la misma, previa audiencia a la
persona titular del monte por un plazo de 15 días hábiles, al objeto de que pueda realizar
las alegaciones y aportar la documentación que estime procedentes.
3. De la pérdida de vigencia, se dará traslado al registro de montes ordenados de Extremadura.
Subsección 2.ª Seguimiento
Artículo 38. Seguimiento y control del Instrumento de gestión forestal.
1. L
 a Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales
realizará el seguimiento y control del plan especial del instrumento de gestión forestal
aprobado y vigente, mediante la realización de las comprobaciones oportunas, a fin de
verificar su grado de cumplimiento.
2. D
 icho seguimiento y control se efectuará de manera continuada durante la vigencia del
Plan Especial, realizándose, no obstante, en la mitad del periodo de vigencia establecido,
un informe relativo al grado de ejecución del mismo, sin perjuicio de los restantes controles anuales que resulten necesarios tras la declaración de la ejecución de las actuaciones
planificadas.
Artículo 39. Obligaciones de las personas propietarias o titulares.
1. D
 urante la totalidad del periodo de vigencia del plan especial de un instrumento de gestión
forestal, la persona propietaria o titular del monte deberá realizar una gestión y aprovechamiento de los recursos del mismo que sea acorde al contenido del instrumento, de modo
que se garantice la persistencia y estabilidad de la masa.
2. L
 as personas propietarias o titulares del monte están obligadas a comunicar cualquier circunstancia que afecte a la titularidad del mismo, así como a quien hubiera designado como
representante para actuar en su nombre ante la Administración.