Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47503
No obstante lo anterior; podrá acordarse un periodo de vigencia distinto en los siguientes
supuestos:
a. En el caso de alcornocales u otras producciones temporales con turnos que difieran de
los diez años.
b. En supuestos excepcionales que estén debidamente justificados con base a criterios técnicos.
3. E
l inicio del periodo de vigencia del plan especial se producirá desde la fecha de resolución
de la aprobación del mismo.
No obstante, el periodo de vigencia del plan especial se entenderá prorrogado si la persona
titular del monte hubiera solicitado en plazo la revisión ordinaria del instrumento de gestión, y la Administración competente no hubiera resuelto antes de producirse la expiración
de la misma. En este supuesto, la prórroga extenderá sus efectos hasta que la Administración dicte resolución expresa sobre la referida solicitud de revisión.
4. C
uando los instrumentos de gestión forestal sean planes simplificados de gestión forestal,
no serán objeto de revisiones periódicas. Por tanto, al finalizar su periodo de vigencia inicial
será necesario presentar un nuevo plan que sustituya al anterior.
5. D
urante el periodo de vigencia del plan especial del instrumento de gestión forestal, las
superficies incluidas en el mismo tendrán la consideración de monte ordenado, en los términos y a los efectos que se establecen en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes;
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
Artículo 37. Pérdida de vigencia del Instrumento de gestión forestal.
1. La vigencia de un instrumento de gestión forestal se perderá en los siguientes supuestos:
a. Haber sido sancionado mediante resolución firme por alguno de los incumplimientos
graves previstos en el artículo 41.1 de este decreto.
b. P
or expirar el periodo de vigencia del plan especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, salvo que con anterioridad se hubiera aprobado o solicitado en plazo la correspondiente revisión.
c. Que se hubiera producido una transmisión de la propiedad o de la titularidad de derechos del monte, y la nueva propiedad o titular de los derechos hubiera comunicado
expresamente su intención de no subrogarse en las obligaciones dimanantes del instrumento de gestión forestal. En este caso, dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la aprobación de un nuevo instrumento de gestión, en el caso de que por superficie
estuviera obligado a ello.
Martes 4 de octubre de 2022
47503
No obstante lo anterior; podrá acordarse un periodo de vigencia distinto en los siguientes
supuestos:
a. En el caso de alcornocales u otras producciones temporales con turnos que difieran de
los diez años.
b. En supuestos excepcionales que estén debidamente justificados con base a criterios técnicos.
3. E
l inicio del periodo de vigencia del plan especial se producirá desde la fecha de resolución
de la aprobación del mismo.
No obstante, el periodo de vigencia del plan especial se entenderá prorrogado si la persona
titular del monte hubiera solicitado en plazo la revisión ordinaria del instrumento de gestión, y la Administración competente no hubiera resuelto antes de producirse la expiración
de la misma. En este supuesto, la prórroga extenderá sus efectos hasta que la Administración dicte resolución expresa sobre la referida solicitud de revisión.
4. C
uando los instrumentos de gestión forestal sean planes simplificados de gestión forestal,
no serán objeto de revisiones periódicas. Por tanto, al finalizar su periodo de vigencia inicial
será necesario presentar un nuevo plan que sustituya al anterior.
5. D
urante el periodo de vigencia del plan especial del instrumento de gestión forestal, las
superficies incluidas en el mismo tendrán la consideración de monte ordenado, en los términos y a los efectos que se establecen en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes;
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
Artículo 37. Pérdida de vigencia del Instrumento de gestión forestal.
1. La vigencia de un instrumento de gestión forestal se perderá en los siguientes supuestos:
a. Haber sido sancionado mediante resolución firme por alguno de los incumplimientos
graves previstos en el artículo 41.1 de este decreto.
b. P
or expirar el periodo de vigencia del plan especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, salvo que con anterioridad se hubiera aprobado o solicitado en plazo la correspondiente revisión.
c. Que se hubiera producido una transmisión de la propiedad o de la titularidad de derechos del monte, y la nueva propiedad o titular de los derechos hubiera comunicado
expresamente su intención de no subrogarse en las obligaciones dimanantes del instrumento de gestión forestal. En este caso, dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la aprobación de un nuevo instrumento de gestión, en el caso de que por superficie
estuviera obligado a ello.