Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
185 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47502
con la Administración a través de estos medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en supuesto de que expresamente hubiera elegido esta modalidad
de relación con la Administración en su solicitud de inicio de procedimiento.
4. F
rente a la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, o
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Artículo 35. Plazo máximo de resolución del procedimiento.
1. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el momento en que se hubiera presentado la solicitud de aprobación
o, si hubiera iniciado de oficio, desde que se hubiera dictado el correspondiente acuerdo
de inicio.
2. E
l transcurso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se
podrá suspender cuando concurra alguno de los casos contemplados en el apartado 1 del
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. E
xcepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para resolver por otros
seis meses, de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley 39/2015.
4. E
n los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, el vencimiento del plazo
regulado en el artículo anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, supondrá
la desestimación por silencio administrativo, con base a los posibles daños medio ambientales que el ejercicio de actividades derivadas de la aprobación del instrumento de gestión
pudiera originar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 párrafo 2º de la citada Ley
39/2015.
5. E
n los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo producirá la
caducidad de aquellos.
Artículo 36. Periodo de vigencia de los instrumentos de gestión forestal.
1. E
l periodo de vigencia del Plan General de los instrumentos de gestión forestal se determinará en el mismo, y coincidirá de forma preferente con el turno de la especie principal.
2. E
l periodo de vigencia del plan especial de los instrumentos de gestión forestal será de diez
años, con carácter general.
Martes 4 de octubre de 2022
47502
con la Administración a través de estos medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en supuesto de que expresamente hubiera elegido esta modalidad
de relación con la Administración en su solicitud de inicio de procedimiento.
4. F
rente a la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, o
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Artículo 35. Plazo máximo de resolución del procedimiento.
1. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el momento en que se hubiera presentado la solicitud de aprobación
o, si hubiera iniciado de oficio, desde que se hubiera dictado el correspondiente acuerdo
de inicio.
2. E
l transcurso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se
podrá suspender cuando concurra alguno de los casos contemplados en el apartado 1 del
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. E
xcepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para resolver por otros
seis meses, de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley 39/2015.
4. E
n los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, el vencimiento del plazo
regulado en el artículo anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, supondrá
la desestimación por silencio administrativo, con base a los posibles daños medio ambientales que el ejercicio de actividades derivadas de la aprobación del instrumento de gestión
pudiera originar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 párrafo 2º de la citada Ley
39/2015.
5. E
n los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo producirá la
caducidad de aquellos.
Artículo 36. Periodo de vigencia de los instrumentos de gestión forestal.
1. E
l periodo de vigencia del Plan General de los instrumentos de gestión forestal se determinará en el mismo, y coincidirá de forma preferente con el turno de la especie principal.
2. E
l periodo de vigencia del plan especial de los instrumentos de gestión forestal será de diez
años, con carácter general.