Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022040175)
Decreto 119/2022, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, y se regulan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación y gestión forestal de Extremadura, y el Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47501
3. La solicitud deberá seguir la tramitación completa prevista en la presente Sección del Decreto.
Artículo 33. Propuesta de resolución.
1. L
a propuesta de aprobación del Instrumento de Gestión Forestal se elaborará por el órgano
instructor, e incluirá el siguiente contenido:
a. La delimitación de los terrenos afectados por el instrumento de gestión forestal.
b. T
itularidad de los terrenos.
c. La justificación para su aprobación.
d. S
entido de los informes sectoriales que se ha emitido durante la tramitación del procedimiento.
e. Resumen de alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia.
f. V
aloración del órgano instructor sobre las alegaciones.
2. L
a propuesta deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de la solicitud de aprobación del instrumento de gestión forestal, la cual será elevada al órgano competente para resolver.
Artículo 34. Resolución.
1. A
la vista de la propuesta del órgano instructor la Dirección General con competencias en
materia de montes y aprovechamientos forestales emitirá resolución en la que se estimará
o desestimará la solicitud de aprobación del instrumento de gestión forestal.
2. S
i la resolución acordara la aprobación del instrumento de gestión deberá incorporar un
anexo descriptivo y gráfico con el resumen de las actividades planificadas en el mismo,
así como de los informes preceptivos que a lo largo de la tramitación del procedimiento se
hubieran emitido e incorporado al expediente.
La resolución acordará igualmente la inscripción de oficio del instrumento de gestión forestal en el Registro de montes ordenados de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el
capítulo IV de este decreto.
3. L
a resolución se notificará, a las personas solicitantes, para su conocimiento y del resto de
titulares de derechos reales de uso y disfrute a quienes represente a estos efectos.
La notificación se realizará por medios telemáticos, siempre que sea posible, y de forma preceptiva en el supuesto de que la persona solicitante sea alguna de las obligadas a relacionarse
Martes 4 de octubre de 2022
47501
3. La solicitud deberá seguir la tramitación completa prevista en la presente Sección del Decreto.
Artículo 33. Propuesta de resolución.
1. L
a propuesta de aprobación del Instrumento de Gestión Forestal se elaborará por el órgano
instructor, e incluirá el siguiente contenido:
a. La delimitación de los terrenos afectados por el instrumento de gestión forestal.
b. T
itularidad de los terrenos.
c. La justificación para su aprobación.
d. S
entido de los informes sectoriales que se ha emitido durante la tramitación del procedimiento.
e. Resumen de alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia.
f. V
aloración del órgano instructor sobre las alegaciones.
2. L
a propuesta deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de la solicitud de aprobación del instrumento de gestión forestal, la cual será elevada al órgano competente para resolver.
Artículo 34. Resolución.
1. A
la vista de la propuesta del órgano instructor la Dirección General con competencias en
materia de montes y aprovechamientos forestales emitirá resolución en la que se estimará
o desestimará la solicitud de aprobación del instrumento de gestión forestal.
2. S
i la resolución acordara la aprobación del instrumento de gestión deberá incorporar un
anexo descriptivo y gráfico con el resumen de las actividades planificadas en el mismo,
así como de los informes preceptivos que a lo largo de la tramitación del procedimiento se
hubieran emitido e incorporado al expediente.
La resolución acordará igualmente la inscripción de oficio del instrumento de gestión forestal en el Registro de montes ordenados de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el
capítulo IV de este decreto.
3. L
a resolución se notificará, a las personas solicitantes, para su conocimiento y del resto de
titulares de derechos reales de uso y disfrute a quienes represente a estos efectos.
La notificación se realizará por medios telemáticos, siempre que sea posible, y de forma preceptiva en el supuesto de que la persona solicitante sea alguna de las obligadas a relacionarse