Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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6. Sin perjuicio de las limitaciones que por Ley se establezcan, el personal laboral de carácter
fijo que haya superado el correspondiente proceso selectivo podrá acogerse a los procesos
de funcionarización que se convoquen al efecto en este Ayuntamiento. Una vez desaparecidas las limitaciones legales, el Ayuntamiento se compromete a su convocatoria en el plazo
máximo de SEIS meses.
7. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que vayan a
ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden:
a) Turno de traslados: podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo
de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca
y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo
optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
b) Promoción Interna: podrán participar los empleados públicos que reúnan todos los
requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad
mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
c) Turno Libre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, eligiendo el correspondiente destino,
en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en
dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promoción interna.
8. Consolidación de empleo temporal en fijo.
a) Durante la vigencia de este Acuerdo y siempre que la legislación vigente lo permita, se
desarrollará un Programa de conversión de empleo temporal en fijo, en aquellos casos
en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar la
solución al problema del empleo temporal.
b) Para la consolidación del empleo temporal convirtiéndolo en fijo, en la medida en que
los puestos de trabajo atiendan necesidades o cometidos de carácter permanente y no
coyuntural se efectuará la transformación del empleo temporal en fijo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en los que
esta medida pueda resultar adecuada.
c) La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación
y en los términos en los que se prevea, en su caso, conforme al acuerdo de Empleo
Público de la Mesa General de negociación del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
d) Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en este artículo, la Comisión Paritaria realizará
un estudio de las tareas que se estén desarrollando con carácter temporal, con el fin de