Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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determinar cuáles tienen el carácter permanente y proceder a la creación y consolidación de estas.
Artículo 13. Trabajos de superior o inferior categoría.
1. Los jefes de los distintos Servicios propondrán al Sr. Alcalde-Presidente habilitar provisionalmente para desempeñar puestos de superior o inferior categoría a personal de los
mismos por necesidad del servicio y comunicándolo, dentro de los cinco días laborales
siguientes, a los Servicios de Personal, y estos a su vez, por escrito, a los órganos de representación del personal y al trabajador.
2. En caso de trabajos de superior categoría el tiempo máximo de habilitación será de 2 meses continuados o 3 discontinuos, en 1 año. Las retribuciones serán las correspondientes
al puesto de superior categoría.
3. En caso de trabajos de inferior categoría, el tiempo máximo de habilitación será de 1 mes,
no sufriendo menoscabo en sus retribuciones.
4. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana del trabajador,
procurando el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres que el cambio sea voluntario.
5. E
 n todo caso, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e
imprevisibles de la actividad empresarial a propuesta del jefe del Servicio y ratificada por el
Sr. Alcalde-Presidente. En todos los supuestos, el Ayuntamiento estará obligado a informar
a los órganos de representación del personal.
Artículo 13 bis. Regulación del teletrabajo.
1. El teletrabajo consistirá en la adaptación de la duración, distribución, ordenación y/o prestación del trabajo mediante la modalidad de trabajo a distancia para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la
persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas del Ayuntamiento.
2. Ante la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con la
persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días, en el que se concretaran
los días de teletrabajo (y presenciales en su caso), los horarios, control de estos, informes
justificativos del trabajo, posibles gastos asumidos por el Ayuntamiento y demás circunstancias que se acuerden. Finalizado el mismo, el Alcalde resolverá la aceptación de la petición, planteará una propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona
trabajadora o bien manifestar la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán
las razones en las que se sustenta la decisión.