Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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3. Además del favorecimiento de la conciliación de la vida profesional, personal y familiar
para desarrollar el teletrabajo, se podrán tener en cuenta también motivos de salud y, a
propuesta del Alcalde, por cuestiones organizativas y estructurales sobrevenidas.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el
presente Acuerdo.
Artículo 14. Registro General de Personal.
Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se inscribirá en el
Registro General del Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos
que afecten a su carrera administrativa, conforme a la legislación vigente.
CAPITULO III
Jornada Laboral, Calendario, Vacaciones, Permisos y Licencias
Artículo 15. Calendario Laboral.
1. El calendario es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres.
2. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres aprobará anualmente, antes del 1 de diciembre
de cada año, su calendario laboral, previa negociación con las organizaciones sindicales con
capacidad representativa reconocidas en el ámbito correspondiente de la administración
local, en los términos previstos en el TREBEP que contendrá la distribución anual de la jornada y que habrá de respetar las siguientes condiciones:
a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de
facilitar la atención a los ciudadanos.
b) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que
establezca la normativa en vigor.
c) Se dará la publicidad necesaria del calendario, de forma que se asegure su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como por los ciudadanos interesados.