Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47265

Artículo 16. Jornada Laboral y horarios.
1. Los empleados públicos municipales afectados por el presente Acuerdo Convenio de condiciones laborales comunes tendrán una jornada laboral mínima de 35 horas semanales de
promedio en cómputo anual. Dicha jornada anual será de 1.509 horas.
2. La jornada laboral será, en general, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, quedando
fuera de este horario aquellos que estén sujetos a turnicidad y aquellos que desarrollen
tareas singulares, que por obligación legal o por su adscripción a otros centros físicos de
trabajo o porque su tarea sea incompatible con el desarrollo normal del servicio, deban
de tener otro horario. A estos efectos, se considera trabajo nocturno el realizado entre las
22:00 y 06:00 horas.
3. C
 ada empleado público municipal, podrá disfrutar de un periodo de descanso de 30 (treinta) minutos diarios, preferentemente de 10 a 12 horas, que se computarán como de trabajo efectivo a todos los efectos dentro de la jornada laboral, cuando ésta se preste de
forma continuada. Podrán dividirse el descanso de 30 minutos en tres de 10 minutos para
aquellos trabajadores que deseen aprovecharlo para fumar. Este hecho deberá comunicarse previamente. El personal que realice su jornada laboral, en horario íntegro de tarde o de
noche, realizará su descanso de treinta minutos cuando entienda que el servicio no se vea
afectado por dicho descanso y siempre sin perjudicar aquella actividad programada en la
que deba estar presente dicho trabajador.
Se procurará que la mayoría o todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres fichen a la entrada y salida de su puesto de trabajo.
4. Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar los materiales, herramientas y demás útiles de trabajo.
5. Con carácter particular, aquellos empleados que desarrollen sus funciones a la intemperie
o aquellos otros que se determinen por razones justificadas y previa negociación, podrán
tener un horario específico en los meses de verano y en otras épocas del año que se determinen. El resto de la jornada no realizada pasará a formar parte de una bolsa de horas
dirigidas a cubrir los posibles aumentos de jornada y servicios extraordinarios. Las horas
pertenecientes a estas bolsas, se liquidarán en los mismos términos y porcentajes de compensación establecidos para servicios extraordinarios.
6. El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de
horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.