Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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7. El personal regulado en el Anexo I del presente Acuerdo se regirá por los horarios que establezcan sus contratos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.
8. E
 l personal sometido a turnos tendrá como mínimo el cincuenta por ciento de los fines de
semana y festivos libres, no computándose como descanso semanal el día saliente del turno de noche. Igualmente, entre el final de un turno de trabajo y el comienzo del siguiente
mediarán, como mínimo, 12 horas, salvo acuerdo expreso en contrario.
9. Los días 24 y 31 de diciembre tienen el carácter de inhábiles. Cuando alguno de ellos coincida con sábado o domingo se acumularán a los días de asuntos particulares. El personal que
trabaje algunos de estos días, por necesidades del servicio, podrá acumularlo a sus días
de asuntos particulares, o bien se les recompensará económicamente. Igualmente, ningún
empleado público prestará servicio en ambos periodos festivos (24-25/31-01), y en caso
de coincidir, se deberán turnar entre el resto del personal del servicio.
10. En la semana de Fiestas Locales de Agosto, se establecerán horarios especiales que, en
su caso, deberán ser negociados.
Cualquier modificación en los horarios establecidos en este Acuerdo deberá ser negociada
por la Mesa General de Negociación, así como el resto de los horarios especiales.
Artículo 17. Régimen de Vacaciones.
1. Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas
vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se
indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones
anuales:
— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.