Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47267
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles
los sábados o descanso semanal compensatorio, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
3. El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que su
disfrute será preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante,
todo empleado que lo desee y las necesidades del servicio lo permitan, podrá solicitar las
vacaciones para su disfrute en cualquier mes del año.
4. El periodo mínimo de disfrute de las vacaciones será de cinco días hábiles consecutivos,
salvo que por razones del servicio no se pueda dar cumplimiento a esta previsión. Sin perjuicio de lo anterior y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de
vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles
por año natural.
5. Durante el primer cuatrimestre del año y previa solicitud del personal sujeto a este Acuerdo,
se elaborará el calendario de vacaciones que será expuesto en el tablón de anuncios, entendiendo el Ayuntamiento que si en dicho plazo concedido al efecto no se hace uso del derecho
aludido, se renuncia tácitamente al mismo y podrá fijar las vacaciones el equipo de gobierno
atendiendo a las necesidades de los servicios. Dicho plan habrá de efectuarse de tal manera
que todo empleado público conozca el mismo con una antelación mínima de dos meses.
6. En todo caso el disfrute de las vacaciones se ajustará a las necesidades del servicio, de
forma que sólo en casos muy excepcionales puedan ser modificadas con posterioridad a su
comunicación al empleado cuando necesidades sobrevenidas e imprevisibles del servicio
público lo hagan imprescindible, tratando, de coordinar estas necesidades con las propias
del empleado público. En el supuesto de que le generara un perjuicio económico, tendrá
derecho a su reembolso íntegro por el Ayuntamiento.
7. Se podrá acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo
corresponda.
8. El empleado podrá permutar días de sus vacaciones con un compañero del mismo tipo de
puesto de trabajo compatible, comunicándolo con siete días de antelación, salvo que por
cuestiones de urgencia pueda reducirse este plazo, requiriendo la expresa autorización del
Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar dicha permuta si considera
que el sustituto no garantiza el desempeño eficiente de las funciones del sustituido.
9. Si un empleado que se encuentre en situación de IT previera que la duración estimada de
la misma fuera a coincidir en todo o en parte con el periodo de vacaciones, podrá sustituir
Lunes 3 de octubre de 2022
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2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles
los sábados o descanso semanal compensatorio, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
3. El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que su
disfrute será preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante,
todo empleado que lo desee y las necesidades del servicio lo permitan, podrá solicitar las
vacaciones para su disfrute en cualquier mes del año.
4. El periodo mínimo de disfrute de las vacaciones será de cinco días hábiles consecutivos,
salvo que por razones del servicio no se pueda dar cumplimiento a esta previsión. Sin perjuicio de lo anterior y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de
vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles
por año natural.
5. Durante el primer cuatrimestre del año y previa solicitud del personal sujeto a este Acuerdo,
se elaborará el calendario de vacaciones que será expuesto en el tablón de anuncios, entendiendo el Ayuntamiento que si en dicho plazo concedido al efecto no se hace uso del derecho
aludido, se renuncia tácitamente al mismo y podrá fijar las vacaciones el equipo de gobierno
atendiendo a las necesidades de los servicios. Dicho plan habrá de efectuarse de tal manera
que todo empleado público conozca el mismo con una antelación mínima de dos meses.
6. En todo caso el disfrute de las vacaciones se ajustará a las necesidades del servicio, de
forma que sólo en casos muy excepcionales puedan ser modificadas con posterioridad a su
comunicación al empleado cuando necesidades sobrevenidas e imprevisibles del servicio
público lo hagan imprescindible, tratando, de coordinar estas necesidades con las propias
del empleado público. En el supuesto de que le generara un perjuicio económico, tendrá
derecho a su reembolso íntegro por el Ayuntamiento.
7. Se podrá acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo
corresponda.
8. El empleado podrá permutar días de sus vacaciones con un compañero del mismo tipo de
puesto de trabajo compatible, comunicándolo con siete días de antelación, salvo que por
cuestiones de urgencia pueda reducirse este plazo, requiriendo la expresa autorización del
Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar dicha permuta si considera
que el sustituto no garantiza el desempeño eficiente de las funciones del sustituido.
9. Si un empleado que se encuentre en situación de IT previera que la duración estimada de
la misma fuera a coincidir en todo o en parte con el periodo de vacaciones, podrá sustituir