Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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dicho periodo por otro dentro del año natural y hasta dieciocho meses después del final
del año en que se hayan originado, pudiéndose disfrutar el periodo de vacaciones restante
una vez haya finalizado dicha incapacidad. En el supuesto de que iniciadas las vacaciones
el empleado viera interrumpidas las mismas por sufrir un proceso de IT por accidente o
enfermedad grave, igualmente tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes en
las mismas condiciones que se prevén en el supuesto anterior.
Artículo 18. Permisos y Licencias.
Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, con arreglo
a lo dispuesto en el TREBEP, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad, siempre que el tiempo empleado en dicho desplazamiento exija la ampliación del permiso. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado
de consanguinidad, el permiso será de un día natural.


Concepto de enfermedad grave:



— Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización con una duración
superior a veinticuatro horas, cuando requiera la presencia del empleado público
junto al familiar enfermo o accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona.

— El parto tendrá la consideración de “proceso patológico con hospitalización” a los
solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y madre de ambos
progenitores o tutores.
— Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad quede
acreditada mediante informe médico.


— Todos los procesos que requieran intervención quirúrgica.

Estos días podrán disfrutarse seguidos o alternos a petición del empleado o empleada,
dentro de los 30 días naturales siguientes al hecho causante, y sólo mientras dure la
enfermedad y/o hospitalización, quedando sin efecto los días restantes no disfrutados.