Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47261

Artículo 11. Relación de Puestos de Trabajo.
1. Con periodicidad anual, en trámite previo o simultáneo a la aprobación del presupuesto
general de la Entidad, la Corporación entregará a los delegados de personal la relación de
puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP que deberá incluir, en todo
caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.
2. En el plazo de diez días desde la entrega de estos datos, los delegados de personal podrán
formular las reclamaciones que estimen oportunas. Las mismas serán resueltas por el órgano
competente, dentro de los diez días siguientes, y comunicadas a los delegados de personal.
3. L
 a creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT
y deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación.
La clasificación de puestos de trabajo deberá ser negociada en la Mesa de Negociación, con
anterioridad a la aprobación de los presupuestos Municipales, en caso contrario, permanecerá vigente la del año anterior.
Corresponde a la Corporación Municipal aprobar anualmente, a través del Presupuesto,
como documento anexo a él, la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 12. Régimen de provisión de vacantes y selección de personal.
1. La provisión de vacantes y la selección del personal al servicio de la Corporación se realizarán conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a
lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, TREBEP y resto de normativa vigente.
2. En orden a posibilitar el ejercicio de los derechos sindicales a los que se alude en el artículo
31.6 del TREBEP, se dará traslado a los representantes sindicales con representación en
los órganos de representación de personal en el Ayuntamiento, de las resoluciones de los
órganos de selección.
3. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.
4. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un grupo
inferior a otro superior, o dentro del mismo grupo.
5. El Ayuntamiento procurará, previa negociación en la Mesa de Negociación reservar el máximo número de plazas en cada convocatoria objeto de promoción interna.