Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47260
2. E
l personal temporal descrito en el Anexo I del presente Acuerdo se clasificará de acuerdo
con los Grupos Profesionales que en el mismo se contemplan.
3. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las
diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los empleados públicos al
servicio del Ayuntamiento de Malparida de Cáceres de acuerdo con las funciones y tareas
que efectivamente desempeñen.
a) Se establece como sistema de clasificación profesional del personal, las categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal al servicio del
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales o subgrupos señalados en el artículo 76 DEL TREBEP, con la titulación exigida
para su ingreso, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima sobre agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
c) Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán integrarse:
I. Grupo. A, divido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del
título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título
universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las
pruebas de acceso.
II. Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
III. Grupo. C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso.
1) Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico.
2) Subgrupo C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
IV. Grupo. AP: Certificado de Escolaridad o equivalente.
Lunes 3 de octubre de 2022
47260
2. E
l personal temporal descrito en el Anexo I del presente Acuerdo se clasificará de acuerdo
con los Grupos Profesionales que en el mismo se contemplan.
3. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las
diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los empleados públicos al
servicio del Ayuntamiento de Malparida de Cáceres de acuerdo con las funciones y tareas
que efectivamente desempeñen.
a) Se establece como sistema de clasificación profesional del personal, las categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal al servicio del
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales o subgrupos señalados en el artículo 76 DEL TREBEP, con la titulación exigida
para su ingreso, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima sobre agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
c) Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán integrarse:
I. Grupo. A, divido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del
título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título
universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las
pruebas de acceso.
II. Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
III. Grupo. C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso.
1) Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico.
2) Subgrupo C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
IV. Grupo. AP: Certificado de Escolaridad o equivalente.