Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190

47259

Lunes 3 de octubre de 2022

Por tanto, en consonancia con la legislación vigente y en especial la Ley de Igualdad efectiva
de Mujeres y Hombres, las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen, en el menor
plazo posible, a comenzar a negociar la elaboración y posterior aplicación de un plan de igualdad, que tenga las siguientes áreas de intervención: Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer,
en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
Artículo 8. Indivisibilidad del Acuerdo.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
práctica, serán consideradas global y conjuntamente en cómputo anual. En el supuesto de
que la Jurisdicción Social o Administrativa competente en ejercicio de sus facultades dejara
sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del Acuerdo, deberá regularse de nuevo
íntegramente siempre que la comisión paritaria determine que tal nulidad afecta de manera
sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto, siguiendo el mismo trámite que para la aprobación del presente Acuerdo.
CAPITULO II
Régimen organizativo general
Artículo 9. Organización del Trabajo.
1. De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada
caso y de acuerdo con el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, y respetando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios
de los servicios públicos (artículo 37.2 TREBEP); todo ello sin perjuicio de los derechos y
facultades reconocidos a los empleados públicos y sus representantes legales.
2. Los sistemas de racionalización, mecanización, valoración y revisión no perjudicarán la
formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la Corporación
y ha de constituir para ella un deber indeclinable.
3. Cualquier posible reestructuración administrativa, externalización o privatización que pueda plantear la Corporación, deberá ser objeto de negociación con la Representación Legal
de los Trabajadores.
Artículo 10. Clasificación del personal.
1. E
 l personal al servicio de la entidad local regulado por la RPT se clasificará de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8 del TREBEP.