Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47257

Artículo 4. Denuncia del Acuerdo.
Este Acuerdo Convenio se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, salvo pacto
en contrario, si no mediara por cualquiera de las partes, denuncia previa expresa al menos
con 1 mes de antelación a su término.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
1. L
 as partes firmantes del presente Acuerdo constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
2. Estará formada por un miembro de cada sindicato con representación de los trabajadores
del Ayuntamiento e igual número de miembros elegidos por la Corporación.
En el caso de que un sindicato tuviera representación sindical en el colectivo funcionarial y
laboral podría tener en la comisión paritaria un miembro por cada uno de estos colectivos.
Ambas partes podrán estar asistidas en todo momento por asesores.
3. Esta Comisión se dotará de un Reglamento de funcionamiento, que recogerá lo establecido
en este artículo.
4. Las reuniones se convocarán con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En el supuesto de urgencia motivada
el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas.
5. Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6. P
 ara entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación
de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas
materias sean de su competencia.
7. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión será preceptivo y obligatorio darles traslado al Presidente de la Corporación para su tramitación y aprobación, si procediera y a resultas del cumplimiento de los requisitos legales, materiales y procedimentales
determinados por la legislación vigente, de forma tal que, en ningún caso se podrá por vía interpretativa, o por acuerdo de la misma establecer nuevas condiciones o artículos del Acuerdo.
8. El Ayuntamiento dará conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas discrepancias
y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del
presente texto, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.