Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47287
Artículo 30. Crédito horario.
Los miembros electos de los órganos de representación del personal, dispondrán del crédito
horario que en razón a la plantilla del Ayuntamiento, les correspondan en aplicación del EBEP
para los funcionarios y del ET para los laborales.
CAPÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 31.
El régimen disciplinario de los empleados públicos será el establecido en título VII del TREBEP
y queda regulado de la siguiente manera:
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
del Ayuntamiento, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos
de los empleados públicos y la Administración.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del empleado público, podrán ser sancionadas por la Alcaldía o por la persona en quien delegue, de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los empleados públicos se clasificará en muy grave, grave y leve. La
falta sea cual sea su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada del Ayuntamiento
al empleado público. En todo caso, las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves
serán comunicadas a los representantes de los empleados públicos.
La Policía Local se regirá por las normas que dictamine la Comunidad de Extremadura de
acuerdo con las competencias que tiene asumidas de Policía Local.
Los funcionarios públicos con habilitación nacional se regirán, en materia disciplinaria, por lo
estipulado en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Responsabilidad disciplinaria.
1. Los empleados públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP y en las normas que las Leyes de la Función Pública dicten en desarrollo de este.
2. Los empleados públicos que indujeren a otros a la realización de actos o conductas
constitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
Lunes 3 de octubre de 2022
47287
Artículo 30. Crédito horario.
Los miembros electos de los órganos de representación del personal, dispondrán del crédito
horario que en razón a la plantilla del Ayuntamiento, les correspondan en aplicación del EBEP
para los funcionarios y del ET para los laborales.
CAPÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 31.
El régimen disciplinario de los empleados públicos será el establecido en título VII del TREBEP
y queda regulado de la siguiente manera:
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
del Ayuntamiento, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos
de los empleados públicos y la Administración.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del empleado público, podrán ser sancionadas por la Alcaldía o por la persona en quien delegue, de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los empleados públicos se clasificará en muy grave, grave y leve. La
falta sea cual sea su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada del Ayuntamiento
al empleado público. En todo caso, las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves
serán comunicadas a los representantes de los empleados públicos.
La Policía Local se regirá por las normas que dictamine la Comunidad de Extremadura de
acuerdo con las competencias que tiene asumidas de Policía Local.
Los funcionarios públicos con habilitación nacional se regirán, en materia disciplinaria, por lo
estipulado en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Responsabilidad disciplinaria.
1. Los empleados públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP y en las normas que las Leyes de la Función Pública dicten en desarrollo de este.
2. Los empleados públicos que indujeren a otros a la realización de actos o conductas
constitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.