Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47288
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los empleados públicos que encubrieren las
faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave
para la Administración o los ciudadanos.
Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio
señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. L
a potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) P
rincipio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales
firmes vinculan a la Administración.
Faltas Disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
1.1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar
de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o
Lunes 3 de octubre de 2022
47288
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los empleados públicos que encubrieren las
faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave
para la Administración o los ciudadanos.
Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio
señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. L
a potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) P
rincipio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales
firmes vinculan a la Administración.
Faltas Disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
1.1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar
de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o